OLIVER NADIR VALENZUELA CATALAN C/ PABLO ALEJANDRO CHANDIA CID
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli y el Juzgado de Garantía de Valparaíso, pues, en audiencia de formalización de la investigación de 7 de enero de 2025, en causa Rit 1440-2024, Ruc 2400469277-9, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli respecto del imputado Pablo Alejandro Chandía Cid, la víctima indicó que el principio de ejecución del delito ocurrió en la comuna de Puente Alto en el año 2021. En consecuencia, el Ministerio Público solicitó se declare la incompetencia del Tribunal y se remitan los antecedentes a la comuna de Puente por corresponder el principio de ejecución a dicha jurisdicción. La defensa estuvo de acuerdo. El Tribunal de Panguipulli declaró su incompetencia. 2) Que, por su parte, el Juzgado de Garantía de Valparaíso estimó que el principio de ejecución se da al momento de la apropiación misma de la especie lo que ocurre en la comuna de Puente Alto, razón por la cual tuvo por trabada contienda de competencia. 3) Que, a su turno, el Juzgado de Garantía de Panguipulli, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales tuvo por trabada contienda de competencia y ordenó se eleven los antecedentes al conocimiento de esta Corte. 4) Que, de acuerdo con la regla de competencia relativa establecida en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales que dispone: “Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. El juzgado de garantía del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral. El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución. (...)” 5) Que, en este sentido, y de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que según el relato de la víctima los hechos habrían tenido el principio de ejecución en la comuna
Fallo
Por estas consideraciones, normas citada, y atendido lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es actualmente competente para conocer de estos antecedentes el Juzgado de Garantía de Puente Alto. Comuníquese lo resuelto a ambos Tribunales. N°Penal-683-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. Valdivia Valdivia, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli y el Juzgado de Garantía de Valparaíso, pues, en audiencia de formalización de la investigación de 7 de enero de 2025, en causa Rit 1440-2024, Ruc 2400469277-9, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía
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