MUÑOZ/CAMPOS
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que comparece doña Karla Elizabeth Muñoz Méndez, deduciendo acción constitucional de protección en contra de doña Valentina Ignacia Campos Ruiz, por una serie de actos que califica como hostigamiento persistente desde el mes de febrero de 2024, consistentes principalmente en reclamos reiterados por ruidos molestos dirigidos en su contra, llamadas intempestivas por parte de la consejería del condominio, y denuncias falsas relativas a supuestas actividades indebidas al interior de su domicilio, hechos que habrían sido instigados por la recurrida y su pareja. Añade que tales conductas han generado una seria afectación emocional a ella y su grupo familiar. 2°) Que la recurrente funda su acción en la supuesta vulneración de su derecho a vivir en paz y sin perturbaciones, solicitando que se adopten medidas de resguardo frente a la conducta de la recurrida. Sin perjuicio de lo anterior, reconoce que se trata de un conflicto derivado de la convivencia en un condominio habitacional y que existen normas específicas para su regulación, particularmente la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria. 3°) Que el recurso de protección tiene por objeto tutelar derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que causen privación, perturbación o amenaza a tales derechos, siempre que no exista otro medio eficaz para obtener la debida protección. 4°) Que los hechos denunciados por la recurrente, referidos a reclamos vecinales, conflictos de convivencia y denuncias ante la administración del condominio, no configuran por sí mismos un acto u omisión de carácter arbitrario o ilegal que pueda ser amparado por esta vía excepcional y urgente. Se trata, en cambio, de una controversia de naturaleza privada que debe ser resuelta mediante los mecanismos que contempla la ley especial que regula la vida en comunidad, en este caso, la Ley N° 21.442, sin perjuicio de las demás acciones civiles o penales q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por doña Karla Elizabeth Muñoz Méndez. Al primer otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente. Archívese. N°Protección-2484-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que comparece doña Karla Elizabeth Muñoz Méndez, deduciendo acción constitucional de protección en contra de doña Valentina Ignacia Campos Ruiz, por una serie de actos que califica como hostigamiento persistente desde el mes de febrero de 2024, consistentes principa
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