ALIMENTOS Y FRUTOS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-239-2023, sobre procedimiento incoado en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo, se sustanciaron estos antecedentes caratulados: “Alimentos y Frutos S.A., con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte Chacabuco”. Por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza doña Carolina Bravo Yáñez, se resolvió rechazar la reclamación judicial deducida por Alimentos y Frutos S.A., quien se dirigió en contra de la Resolución de Multa N°1893/23/12 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte Chacabuco de fecha 29 de marzo de 2023, que aplicó las multas N°s 2 y 3 correspondientes a la cantidad de 210 y 60 unidades tributarias mensuales, respectivamente, por infracciones referidas a beneficio de sala cuna y de otorgamiento de elementos de protección personal del trabajador. En contra de este fallo, la parte reclamante, representada por el abogado don Jorge Montes Arraztoa, interpuso recurso de nulidad invocando dos causales de manera conjunta; la primera sustentada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, respecto de pago de beneficio sala cuna, (resolución multa N°2) y, a continuación, deduce la segunda, también basada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, de entrega de elementos de protección personal, (resolución multa N°3). Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia del día veinte de mayo del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La reclamante y ahora recurrente, como ya se dijo ha cuestionado el
Fallo
fallo dictado en esta causa a través del recurso de nulidad; así, invoca en primer término la causal de invalidación establecida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciado con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en cuanto a la Resolución de Multa N°1893/23/12 N°2, por no otorgar el beneficio de sala cuna. Segundo: A continuación, de manera conjunta y simultánea, nuevamente deduce la causal de nulidad establecida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por no respetar la sentencia la ponderación de las probanzas conforme al sistema probatorio de la sana crítica, ahora cuestionando la Resolución de multa cursada por no proporcionar a los trabajadores, libres de todo costo, los elementos de protección personal. Tercero: Explica que con fecha 29 de marzo de 2023, la fiscalizadora doña Soledad Belén López Vargas, mediante Resolución de Multa N°1893/23/12, impuso a su empresa multas por las siguientes infracciones: 1. No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de salida del trabajador Manuel Arancibia Curín, durante el período de mayo de 2022 a febrero de 2023, conforme al artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 2. No otorgar beneficio de sala cuna, habiéndose constatado que se trata de una empresa administrada bajo
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Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-239-2023, sobre procedimiento incoado en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo, se sustanciaron estos antecedentes caratulados: “Alimentos y Frutos S.A., con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte Chacabuco”. Por sentencia de diecinueve de mar
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