M.P. C/ ALEXANDER BASTIAN NEIRA GALLARDO
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En causa RIT 385-2024, ROL IC 1282-2025, don Héctor González León, abogado defensor privado, en representación de Franco Gallardo Hormazábal, Alexander Neira Gallardo y Samuel Guerra Saavedra, en causa RIT Nº385- 2024, seguida ante el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha veinticinco de abril pasado, por la cual se condenó a Franco Braulio Gallardo Hormazábal a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de disparos injustificados, descrito y sancionado en el artículo 14 D inciso 5 y 6 de la Ley N°17.798, sobre Control de Armas, por los hechos perpetrados el día 14 de Enero de 2024 en la Comuna de San Antonio; y al mismo conjuntamente con Alexander Bastián Neira Gallardo y Samuel Exequiel Guerra Saavedra a sufrir la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales durante el tiempo de la condena, como autores del delito consumado de porte y tenencia de arma de fuego prohibida y municiones, previsto y sancionado en los artículos 13, 14, 3°, 9 y 2 letra c) de la Ley N°17.798, acaecidos el 14 de enero de 2024 en la Comuna de San Antonio. Todas las penas impuestas el Tribunal determinó que su cumplimiento deberá ser en forma efectiva. Invoca como causal principal la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y, en subsidio la del artículo 374 letra e), del mismo cuerpo legal. Solicita, se acoja el recurso de nulidad deducido por concurrir la causal principal contenida en la letra b) del artículo 373, y en calidad de subsidiaria la contenida la letra e) del artículo 374 , en relación a lo previsto en el artículo 342 letra c), éste último a su vez, en relación al artículo 297, todos del Código Procesal Penal, y se declare la nulidad del juicio y de la sentencia y disponer la realización de un nuevo juicio o
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente en cuanto a la causal principal, esto es, la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, indica que en relación al condenado Franco Gallardo Hormazábal, la acusación del Ministerio Público a continuación del relato de los hechos y su calificación jurídica propone como pena única para todos los acusados la de cinco años de presidio menor en su grado máximo, y en la audiencia prevista en el artículo 343 del Código del ramo, separó su proposición de pena para Franco Gallardo Hormazábal, en dos penas iguales de tres años y un día para el porte de arma prohibida y otra pena de igual entidad para los disparos injustificados; el tribunal acogió tal forma de penalizar los hechos materia de la acusación, en el considerando decimoséptimo, a dos penas impuestas al condenado, por las infracciones a la Ley de armas, mutadas en juicio por el Fiscal, modificando su apreciación en la acusación de pena única, son constitutivas de errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Señala que existe una errónea interpretación del derecho en la forma de razonar del Tribunal al acoger tal predicamento del Ministerio Público que sólo la manifiesta en esta etapa procesal, mutando su proposición original expresada en la acusación de una única sanción, y el tribunal acoge tal proposición e impone dos sanciones para una conducta ilícita que emana de un solo hecho. Continúa argumentando que los disparos injustificados que se sancionan son originados por el hecho de portar un arma de fuego, es decir hay un hecho único que es causal de dos ilícitos, por lo que nos encontramos en presencia de una figura concursal de delitos, que la defensa estima que en el presente caso es un concurso ideal, y de carácter homogéneo, toda vez que se cometen delitos de un mismo tipo, infracción a la Ley de armas, a partir de una sola acción. Agrega que como concurso ideal se aplica la pena que se denomina de exasperación, esto es, la aplicación de la pena más alta, y en el presente caso era la pena única de 5 años de presidio menor en su grado máximo, y no la errónea forma sancionatoria que adoptó el Tribunal de sancionar como concurso real con una combinación de penas para cada delito en forma separada, que al aplicar el tribunal el criterio (de acumulación) de imponer dos penas distintas para el hecho ilícito indisoluble de disparos injustificados con el porte de arma de fuego, que era imposible de cometer el primero sin la existencia del segundo, es entonces un hecho único que como señalaba la acusación Fiscal es sancionable con una pena única. Además, se incorporó los antecedentes pertinentes exigidos por la Ley N°18.216 para acceder a una pena sustitutiva contemplada en dicha Ley. Concluye, sobre este acápite que al sancionar con dos penas, en la forma como lo estableció e indicando que la sumatoria hacían imposible para el condenado acceder a una pena sustitutiva conforme a l
Fallo
se declarará. Noveno: Que, como causal subsidiaria, indica (sic) la contenida en el artículo 342 letra c) y su relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal. Argumenta que los sentenciadores al valorar la prueba, como lo hace en el considerando décimo, prescinde de dos elementos que fueron observados en imágenes, fotogramas y videos aportados por el Ministerio Público para sostener su acusación, que existe omisión de valorizar u otorgar un disvalor a los elementos probatorios observados por el Tribunal y demás intervinientes, luego analiza lo declarado por el funcionario policial Cabo 1° Eric Ruiz, concluyendo que nada de lo indicado por el declarante citó en la valoración de la prueba rendida y nunca mencionó el pago efectuado al otro conductor víctima de las amenazas, descartas (sic) por el Tribunal en decisión absolutoria por la incomparecencia de la víctima, no les permitió valorizar adecuadamente el tenor exacto de las mismas, y poder calificar su verosimilitud y seriedad. Finaliza señalando que con los elementos de análisis aportados dan cuenta de la apreciación parcial de la prueba, descartando sin mencionar, al omitir su valoración, actuando en contra de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, dictando condena en el ilícito de disparos injustificados, como se debió valorizar como justificados y no dirigidos a personal alguna, lo que también se obvió, infringiendo la norma contenida en el inciso primero del artículo 297 del Código Proces
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Visto: En causa RIT 385-2024, ROL IC 1282-2025, don Héctor González León, abogado defensor privado, en representación de Franco Gallardo Hormazábal, Alexander Neira Gallardo y Samuel Guerra Saavedra, en causa RIT Nº385- 2024, seguida ante el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, interpone recurso de nulid
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