SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION ISABELLA JOSEFINA DEL CANTO EN CONTRA DE CORPORACION EDUCACIONAL SAN AGUSTIN

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, esta acción cautelar tiene por objeto amparar de modo eficaz y expedito el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales cuando éstos han sido perturbados o amenazados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. 2°) Que, del tenor del recurso interpuesto, aparece que los hechos denunciados se enmarcan en una situación de presunto acoso laboral y afectación a la salud mental de la recurrente, hechos que, siendo graves y de alta preocupación social, especialmente desde la perspectiva de la protección de los derechos de las mujeres frente a la violencia en el ámbito laboral, requieren ser conocidos mediante procedimientos especialmente contemplados en la legislación laboral y administrativa vigente. 3°) Que en el ordenamiento jurídico chileno, especialmente a partir de la dictación de la Ley N° 21.643, conocida como "Ley Karin", se han establecido mecanismos específicos y procedimientos para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, que incluyen protocolos internos, fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo y eventuales acciones ante los tribunales laborales, conforme al procedimiento de tutela de derechos fundamentales. 4°) Que además de la vía laboral, la recurrente menciona hechos que podrían revestir carácter de delito, como las amenazas o los tratos vejatorios, los que deben ser conocidos e investigados por el Ministerio Público conforme a las reglas generales del proceso penal. 5°) Que, en consecuencia, lo solicitado en el recurso excede el objeto del recurso de protección, pues lo que se pretende no es el cese inmediato de una conducta arbitraria o ilegal, sino la adopción de medidas reparatorias, sancionatorias y de instrucción de procedimientos de naturaleza diversa, pa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por doña Isabella del Canto en contra de la Corporación Educacional San Agustín y otros. Se ordena además remitir, copia de estos antecedentes a la Dirección Regional del Trabajo y al Ministerio Público, para los fines que estimen pertinentes. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Al otrosí: Por acompañados. Archívese. N°Protección-2480-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, esta acción cautelar tiene por objeto amparar de modo eficaz y expedito el ejercicio legítimo de los d

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