ENTIDAD EDUCACIONAL COLEGIO LIBERTADOR SAN MARTIN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL (LTE)
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lorena Melo Espíndola, en representación de Entidad Individual Colegio Libertador San Martín, sostenedora del Colegio Libertador San Martín de la comuna de Independencia, quien de conformidad a lo dispuesto por los artículos 84 y siguientes de la Ley N°20.529, deduce recurso de reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N°2024/PLUR/13/0094, de 22 de agosto de 2024, notificada el 30 de agosto de 2024 que rechazó recurso de reposición interpuesto el 22 de julio de 2024 en contra del Acta de Seguimiento N°241302581, que rechazó los gastos que se declararon por su representada, por un monto de $231.031.584.- por concepto de pago de arriendo de la propiedad donde funciona el establecimiento educacional, confirmando la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general del 2% por tres meses. Señala que, previa acta de fiscalización N°241300054 de 15 de enero de 2024, mediante Resolución Exenta N°2023/PA/13/0248, de 24 de enero de 2024, se instruyó iniciar un proceso administrativo en contra de su representado, designándose un fiscal instructor, y mediante Resolución Exenta N°2024/FC/13/0218 de 5 de febrero de 2024, el fiscal instructor formuló el siguiente cargo único: “Sostenedor no cumple con requisitos de reconocimiento oficial referidos al arriendo, comodato o derechos sobre el inmueble donde funciona el establecimiento”. Hecho Constatado: “Según contrato de arrendamiento ante notario de fecha 12-11-2015, entre Inmobiliaria Cañadilla S.A., arrendador y Lorena del Carmen Melo Espíndola E.I.R.L., arrendatario, del inmueble ubicado en calle Nueva Central y Av. Independencia, de la comuna de Conchalí. En su cláusula decimosegunda establece el plazo, que comenzará a regir desde el 28-02-2015 y durará hasta el 20-02-2019, el cual no se renovará tácita ni automáticamente y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dará derecho al arrendador para poner término al contrato y pedir la resti
Fundamentos
considerando que la entidad sostenedora cambió a persona jurídica sin fines de lucro con fecha 07-12-2017, la duración del contrato de arriendo tendrá que ser de a lo menos ocho años, y que el arrendador debe comunicar su voluntad de no renovar el contrato, con anticipación de cuatro años del término del plazo”. Lo anterior, infringe el artículo 46 letra i) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009, del Ministerio de Educación; el artículo 16 inciso segundo del Decreto Supremo N°315 de 2010, del Ministerio de Educación; Infracción grave, artículo 76 letra c) de la Ley N°20.529. Menciona que se efectuaron descargos, indicando que en todas las etapas de restructuración de las sociedades siempre se mantuvieron los contratos de arriendo entre la Inmobiliaria y el sostenedor. Agrega que es efectivo que el contrato de arriendo tenía vencimiento en el año 2019, pero debido a la relación de confianza y trayectoria entre los dueños del inmueble y el sostenedor, no se renovó el contrato. Sin embargo, una vez fiscalizados, se celebró contrato entre las partes con fecha 12 de febrero de 2024, y sin perjuicio de ello, su representado ha seguido pagando las rentas de arrendamiento a la Inmobiliaria Cañadilla SpA, pero el sancionador no reconoce como gastos aceptados la suma de $231.031.584.- acreditados mediante transferencia electrónica. Refiere que mediante Resolución Exenta N°2024/PLUR/13/0094, de 22 de agosto de 2024, la Superintendencia de Educación rechazó el recurso de reposición interpuesto, fundándose en las normas legales antes citadas. Hace presente que el artículo 79 de la Ley N°20.529 señala qué hechos constituyen circunstancias atenuantes de responsabilidad: - Subsanar los incumplimientos reportados por la Superintendencia, dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación, y afirma que su representado celebró un nuevo contrato de arrendamiento con fecha 12 de febrero de 2024, por lo cual se dio estricto cumplimiento a dicha atenuante. Añade que los pagos por concepto de arriendo han sido reconocidos por el arrendador mediante transferencias bancarias y con los recibos de pago, hecho que no se incorporó de la resolución dictada por el sancionador.
Fallo
se declararon por su representada, por un monto de $231.031.584.- por concepto de pago de arriendo de la propiedad donde funciona el establecimiento educacional, confirmando la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general del 2% por tres meses. Señala que, previa acta de fiscalización N°241300054 de 15 de enero de 2024, mediante Resolución Exenta N°2023/PA/13/0248, de 24 de enero de 2024, se instruyó iniciar un proceso administrativo en contra de su representado, designándose un fiscal instructor, y mediante Resolución Exenta N°2024/FC/13/0218 de 5 de febrero de 2024, el fiscal instructor formuló el siguiente cargo único: “Sostenedor no cumple con requisitos de reconocimiento oficial referidos al arriendo, comodato o derechos sobre el inmueble donde funciona el establecimiento”. Hecho Constatado: “Según contrato de arrendamiento ante notario de fecha 12-11-2015, entre Inmobiliaria Cañadilla S.A., arrendador y Lorena del Carmen Melo Espíndola E.I.R.L., arrendatario, del inmueble ubicado en calle Nueva Central y Av. Independencia, de la comuna de Conchalí. En su cláusula decimosegunda establece el plazo, que comenzará a regir desde el 28-02-2015 y durará hasta el 20-02-2019, el cual no se renovará tácita ni automáticamente y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dará derecho al arrendador para poner término al contrato y pedir la restitución anticipada de la propiedad. A su vez presenta modificación de contrato de arriendo ante notario de fec
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lorena Melo Espíndola, en representación de Entidad Individual Colegio Libertador San Martín, sostenedora del Colegio Libertador San Martín de la comuna de Independencia, quien de conformidad a lo dispuesto por los artículos 84 y siguientes de la Ley N°20.529, deduce recurso de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica