MONTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Florencia Guerrero Navarro y Carla Hermosilla Órdenes, en favor de JESMI NAICAR YURESKY MONTES ARAUJO, quienes interponen recurso de reclamación en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°33214, de 10 de septiembre de 2024, que ordena la expulsión del territorio nacional de la recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto se dictó sin una debida ponderación de las circunstancias personales y familiares de la afectada, vulnerando con ello los derechos fundamentales de su representada, en especial la garantía de protección a la familia y el interés superior del niño, consagrados en los artículos 1° y 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Por tales motivos, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga la permanencia de la recurrente en el país. Sostiene que, Jesmi Naicar Yuresky Montes Araujo es ciudadana venezolana, quien ingresó al país por paso no habilitado en el año 2021 junto a su hija menor de edad, Jeismar Camila Paredes Montes, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y la de su hija. Una vez en Santiago, se autodenunció ante las autoridades migratorias y, pese a ello, no recibió la documentación formal de regularización, debiendo repetir dicho trámite sin resultado positivo. A la fecha de interposición del recurso, reside en la comuna de Santiago, donde ha formado un núcleo familiar junto a su hija y su pareja, el ciudadano dominicano Isauris de la Cruz Sosa Reyes, quien cuenta con residencia definitiva. Desde el año 2022 se desempeña laboralmente de forma informal y continua en un restaurante del sector de La Vega Central. Afirma carecer de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen, cuestión que se encuentra reconocida expresamente por la propia resolución impugnada. A mayor abundamiento, destaca que su hija se encuentra plenamente insertada en el sistema educativo
Fundamentos
fundamentos cabe remitirse. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Rol N°121-2025. Contencioso Administrativo.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°33214, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, permitiendo con ello la permanencia de la recurrente en el territorio nacional. Segundo: Que comparecen los abogados habilitados del Servicio Nacional de Migraciones Stephanie Pinto González y Antonio Beltrán Henríquez, en representación del órgano recurrido, quienes solicitan el rechazo en todas sus partes del recurso de reclamación interpuesto por Jesmi Naicar Yuresky Montes Araujo, por cuanto la Resolución Exenta N°33.214, de 10 de septiembre de 2024, que ordena su expulsión del país, habría sido dictada por autoridad competente, conforme a derecho, y ajustada a los principios de juridicidad, razonabilidad y proporcionalidad que rigen el actuar de la Administración del Estado. Señala que la reclamante ingresó clandestinamente al territorio nacional, hecho que se encuentra acreditado en el Parte Policial N°5014 de fecha 2 de julio de 2024, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, lo que motivó el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio en su contra, conforme al artículo 132 bis de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería. En virtud de dicho antecedente, el Departamento de Policía Internacional notificó personalmente a la extranjera de la iniciación del procedimiento por medio del acta de fecha 25 de junio de 2024, confiriéndole un plazo de diez días hábiles para ejerc
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Florencia Guerrero Navarro y Carla Hermosilla Órdenes, en favor de JESMI NAICAR YURESKY MONTES ARAUJO, quienes interponen recurso de reclamación en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°33214, de 10 de septiembre de
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