ESTAY/ARETHA SPA (LTE)
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se alza la parte ejecutante porque, el fallo de primer grado acogió la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que la acción ejecutiva no sería actualmente exigible. SEGUNDO: Que la demanda ejecutiva deducida por don Juan Pablo Estay Lara se fundó en la existencia de un contrato de compraventa que celebró con la parte ejecutada ARETHA SpA, mediante instrumento privado el 3 de julio del año 2023, por 300.000 acciones de la sociedad “Fluidos Técnico Chilenos SpA”, por la suma de 120.000 euros, los que debían pagarse en tres cuotas, a saber: la primera, por 60.000 euros, con fecha 15 de diciembre del año 2023; la segunda por 30.000 euros, el día 15 de julio del año 2024; y, la última, por 30.000 euros el día 15 de diciembre del año 2024. No habiéndose pagado la primera cuota. TERCERO: Que tal como se acreditó en el fallo que se estudia, de las 300.000 acciones, el ejecutante solo transfirió al ejecutado 281.250 acciones, porque las 18.750 acciones restantes, las habían transferido, el día 10 de febrero del año 2020, a Burkert International AG, lo que expresamente reconoció en la absolución posiciones. CUARTO: Que en el caso de autos estamos frente a un contrato bilateral y conmutativo, esto es, del que emanan obligaciones recíprocas tanto para el comprador como para el vendedor; para el primero, la de pagar del precio; y, para el segundo, la de transferir las 300.000 acciones. QUINTO: Que incumplida la obligación de parte del vendedor- el ejecutante-tal como lo decidió la sentencia que se revisa, no hay incumplimiento de parte del comprador- ejecutado- de pagar el precio, mientras el otro, no cumpla la suya o no se encuentra llana a cumplirla en tiempo y forma debida, como expresamente la preceptúa el artículo 1552 del Código Civil. SEXTO: Que conforme se viene razonando, se concuerda con la juez de la instancia, en cuanto se
Fallo
fallo de primer grado acogió la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que la acción ejecutiva no sería actualmente exigible. SEGUNDO: Que la demanda ejecutiva deducida por don Juan Pablo Estay Lara se fundó en la existencia de un contrato de compraventa que celebró con la parte ejecutada ARETHA SpA, mediante instrumento privado el 3 de julio del año 2023, por 300.000 acciones de la sociedad “Fluidos Técnico Chilenos SpA”, por la suma de 120.000 euros, los que debían pagarse en tres cuotas, a saber: la primera, por 60.000 euros, con fecha 15 de diciembre del año 2023; la segunda por 30.000 euros, el día 15 de julio del año 2024; y, la última, por 30.000 euros el día 15 de diciembre del año 2024. No habiéndose pagado la primera cuota. TERCERO: Que tal como se acreditó en el fallo que se estudia, de las 300.000 acciones, el ejecutante solo transfirió al ejecutado 281.250 acciones, porque las 18.750 acciones restantes, las habían transferido, el día 10 de febrero del año 2020, a Burkert International AG, lo que expresamente reconoció en la absolución posiciones. CUARTO: Que en el caso de autos estamos frente a un contrato bilateral y conmutativo, esto es, del que emanan obligaciones recíprocas tanto para el comprador como para el vendedor; para el primero, la de pagar del precio; y, para el segundo, la de transferir las 300.000 acciones. QUINTO: Que incumplida la obligación de parte del vendedor- el ejecutante-tal como
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se alza la parte ejecutante porque, el fallo de primer grado acogió la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que la acción ejecutiva no sería actualmente exigible. SEGUNDO: Que la deman
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica