JUNIOR FOLESTIN FRANKEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Franckel Junior Folestin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión que estima ilegal y arbitraria, al no poner a disposición del amparado la ampliación de residencia definitiva por encontrarse en tramitación un recurso administrativo, amenazando su libertad ambulatoria. Expone que ingresó de manera regular al país y postuló a residencia definitiva. Agrega que el 22 de febrero de 2025 interpuso un recurso administrativo, el que se encuentra pendiente de resolución y en la página del recurrido no se encuentra disponible para solicitar la ampliación de residencia. Sostiene que, al no poder solicitar dicho trámite, se han afectado sus derechos fundamentales, por cuanto es un documento importante para salir y retornar al país, sin que tampoco haya recibido el certificado de residencia en trámite, con infracción a la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo y de Migración y Extranjería. Solicita que se acoja el recurso y se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, la emisión de aquellos documentos en el más breve plazo. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expresa que el 1 de febrero de 2021, la persona extranjera solicitó residencia definitiva mediante trámite ID N°11671109, otorgándosele certificado de residencia en trámite con una vigencia de seis meses. Advierte que la persona extranjera no ha solicitado la ampliación del certificado de residencia definitiva en trámite, sin que consten solicitudes al respecto y no ha dictado sanción de carácter migratorio. Alega la improcedencia del recurso al no existir una afectación a la libertad o seguridad individual del amparado, por cuanto la resolución administrativa que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país se encuentra con sus efectos jurídicos suspendidos en
Fundamentos
considerando: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la constitución política de la república y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, esta corte tiene la facultad de adoptar de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando se denuncia una privación, perturbación o amenaza ilegal a su libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, el recurso ha sido interpuesto en favor de Franckel Junior Folestin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dicho organismo ha incurrido en una omisión ilegal al no emitir el certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, no habilitando la opción respectiva en la página web. Tercero: Que, al evacuar informe la recurrida, indica que la parte recurrente no ha solicitado la ampliación del certificado y que el procedimiento respectivo se debe realizar a través de la plataforma digital https://tramites.extranjeria.gob.cl/, siguiendo los pasos que refiere. Cuarto: Que, para resolver la presente acción cautelar, se tendrá en consideración que no existe controversia en cuanto a que el Servicio Nacional de Migraciones rechazó una solicitud de residencia definitiva efectuada por el actor, el que interpuso un recurso administrativo contra la misma el 22 de febrero de 2025, conforme consta del certificado de envío de recurso administrativo acompañado por el recurrente. En tal hipótesis, los efectos del acto administrativo emitido por el recurrido se encuentran suspendidos y en el procedimiento administrativo no ha recaído acto terminal alguno, de manera que no existe impedimento alguno para que la obtención de dicho documento. Quinto: Que, la omisión de emitir el certificado solicitado vulnera el principio de certeza jurídica, exponiendo al amparado a limitaciones en el ejercicio de derechos fundamentales como circular, trabajar, celebrar contratos o egresar del país libremente; omisión que carece de justificación razonable, atendido que el artículo 1 N°25 de la ley N 21.325 reconoce expresamente la función del certificado de residencia en trámite como documento válido para acreditar la situación migratoria regular mientras
Fallo
se resuelve la solicitud definitiva. Sexto: Que, la conducta pasiva del servicio constituye una omisión que afecta la libertad personal de la parte recurrente en los términos del artículo 19 N°7 de la Constitución, al privarla de un documento administrativo esencial para ejercer derechos fundamentales durante la tramitación de su solicitud. Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Franckel Junior Folestin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a dicho órgano que, dentro quinto día hábil, emita y ponga a disposición del amparado el certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, ya sea mediante su portal web o en su defecto, en formato físico en la oficina correspondiente. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2164-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Franckel Junior Folestin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión que estima ilegal y arbitraria, al no poner a disposición del amparado la ampliación de residencia definitiva por encontrarse
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