MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALEJANDRO CHAVEZ PUENTES
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que independientemente de lo planteado al final por la defensa del imputado, para efectos de la cautelar en discusión, se encuentra justificado plenamente los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tal como lo ha señalado el juez a quo; que en cuanto a la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) del citado artículo, teniendo en consideración el quantum de las sanciones a las cuales se vería sometido el imputado para el evento de ser condenado y el principio de proporcionalidad, la necesidad de cautela se satisface con medidas de menor intensidad que la decretada por el Juez A Quo, por lo que parece razonable lo solicitado por la defensa en orden a modificar la medida cautelar que afecta al imputado que ha sido formalizado como autor de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y amenazas en contra de la misma víctima, por lo que SE REVOCA la resolución de fecha nueve de junio de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Carahue, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado LUIS ALEJANDRO CHÁVEZ PUENTES, y en su lugar, se decretan las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en primer lugar, en la prohibición absoluta y permanente de aproximarse a la víctima, ya sea en la vía pública, en su domicilio o en el lugar en que ésta se encuentre y por cualquier medio. En el evento de incumplirse la medida Carabineros de Chile deberá dar inmediata cuenta al tribunal a quo. En segundo lugar, atendido lo planteado por la defensa, en cuanto a que el imputado ejercitaría sus funciones en la provincia de O’Higgins, en alguna actividad minera, se decreta su permanencia en aquella región, durante todo el periodo que dure en la medida cautelar en cuestión, sin que pueda hacer abandono de la misma ni hacia el sur ni a la comuna de San
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y al escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que independientemente de lo planteado al final por la defensa del imputado, para efectos de la cautelar en discusión, se encuentra justificad
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