FRANCISCO FUENTES CEBALLOS CONTRA CGE S.A.
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en Alzada con excepción del motivo decimosexto que se elimina. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: 1.- Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante en contra de la sentencia de primer grado que no dio lugar a conceder indemnización por daño moral por falta de prueba al efecto, alegando que aquello no es efectivo porque se acompañó prueba documental y testifical que no fue valorada por el sentenciador. 2.- Que, a su turno también se dedujo apelación por la denunciada por acoger la acción y aplicarle una multa, en lo medular por no desplegarse la acción infraccional que se le imputó, no considerar atenuantes y dar lugar a una agravante que no se configuraba. 3.- Que, el artículo 34 de la ley N° 18.287 permite admitir prueba no incorporada por las partes en primera instancia, y en este contexto se admitirá el documento acompañado en el folio 20. 4.- Que, la documental de fojas 13 consistente en un certificado de salud mental y la del folio 20 que da cuenta de las sesiones psicológicas a las que ha asistido el actor con diagnóstico de “trastorno de ansiedad generalizado” y “sospecha de distimia o cuadro depresivo menor” que unidas al testimonio de fojas 109 de Felipe Salas Cáceres, son suficientes para tener por configurado un daño moral en su persona con ocasión de la pérdida de la información personal de su equipo personal notebook, toda vez que es de público conocimiento y de la experiencia común que, en la sociedad actual, los dispositivos electrónicos como el de la especie no son meros objetos materiales, sino verdaderas extensiones de la vida personal y profesional de los individuos. Contienen no sólo documentos de trabajo o estudio, sino también recuerdos invalorables, fotografías familiares, proyectos personales y un sinnúmero de datos cuya perdida va mucho más allá del valor intrínseco o comercial del aparato, por lo que la imposibilidad de recuperarlos, configura un perjuicio inmaterial que debe
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA la sentencia apelada de diez de febrero de dos mil veinticinco escrita de fojas 175 a 180 dictada en la causa Rol N° 408-2024 MM del Segundo Juzgado de Policía Local, sólo en aquella parte que no dio lugar a reparar el daño moral, y en su lugar se declara que se accede a indemnizar a don Francisco Antonio Fuentes Ceballos, por la suma única de $1.000.000 (un millón de pesos), suma en que prudencialmente se valora la extensión del daño ocasionado al actor por la pérdida de su equipo personal contenedor de su información personal, educacional y laboral de larga data. En lo demás, se confirma la sentencia apelada. Comuníquese. Rol N° 38-2025 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en Alzada con excepción del motivo decimosexto que se elimina. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: 1.- Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante en contra de la sentencia de primer grado que no dio lugar a conceder indemnización por daño moral por falta de prueba al ef
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