LUIS ESTEBAN ANTILEO ALVAREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Ernesto Ochoa Cid, abogado, en representación del LUIS ESTEBAN ANTILEO ALVAREZ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Arauco, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 5-2025, de fecha 09 de abril de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que su representado actualmente cumple condena de 41 días de presidio por el delito de amenazas simples y 818 días de presidio por el delito de conducción en estado de ebriedad, por causas RIT 484-2024 y RIT 883-2021, del Juzgado de Garantía de Arauco, respectivamente y según indica la ficha única de condenado registra como fecha de inicio de su condena el día 07 de noviembre de 2023, teniendo como fecha de término de la misma, el día 14 de marzo de 2026, de manera que el tiempo mínimo para optar a libertad condicional se verificó el 09 de enero de 2025. Agrega que la conducta registrada por el interno durante todo el cumplimiento de condena, corresponde a más de 6 bimestres de muy buena conducta y que respecto al informe psicosocial de Gendarmería, éste expresa avances destacables en el aspecto educacional, área laboral, área de reinserción, apoyo familiar, lo que representa un factor protector, en miras de la libertad condicional. En síntesis, afirma que el amparado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, sin embargo la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, acto que tilda ilegal y arbitrario, que afecta la libertad personal del amparado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, alegando también la falta de fundamentación suficiente del acto administrativo en los términos que exige la ley 19.880 y de la normativa introducida por la ley 21.124. Afirma que d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- El recurrente afirma, en síntesis, que el amparado cumpliría con los requisitos legales y reglamentarios objetivos para tener derecho a obtener la libertad condicional y que, no obstante ello, la Comisión recurrida le rechazó la concesión de tal beneficio por las razones que se indican en la resolución recurrida, decisión que a su juicio sería arbitraria e ilegal por fundarse en apreciaciones subjetivas de dicha Comisión, sin evaluar correctamente los avances del interno amparado. 3.- Lo cuestionado en la especie, se refiere al requisito normado en el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley 321, de 1925, sobre Libertad Condicional. Ello, por cuanto la Comisión se fundó en el informe psicosocial respectivo, decidiendo por mayoría negar el beneficio, en base a lo siguiente: “el interno presenta riesgo de reincidencia delictual general medio y riesgo de violencia hacia la pareja moderado; no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios de salida que permitan visualizar cuál sería su comportamiento y adherencia a los controles en medios menos reglados; con conciencia del delito y del daño parcial; registra postulación anterior al beneficio de libertad condicional y no se observa una modificación en los factores que fueron considerados en el rechazo; requiere seguimiento e intervención que promuevan mantención de adherencia al proceso; no logra regular sus impulsos y en ciertas ocasiones se frustra al no saber manejar la situación; el informe sugiere continuar con intervenciones sicosociales e intervenciones individuales con gestora de caso, para potenciar la adherencia. Registra revocación de libertad condicional en el año 2017 y revocación de salida dominical en condena anterior en el año 2022 por denuncia de amenaza a su ex pareja”. 4.- La parte recurrente sostiene que el amparado cumple a cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Supremo 338, Reglamento de la Libertad Condicional; ello, considerando que tiene el tiempo mínimo para postular a ésta, conforme al informe consolidado de Gendarmería de Chile. Registra una conducta intra-penitenciaria calificada como “muy buena” en los últimos seis bimestres. Se
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado LUIS ESTEBAN ANTILEO ALVAREZ y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 5-2025 de 9 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del ministro Gonzalo Rojas Monje, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, en razón de haber sido dictada la resolución recurrida por la Comisión de Libertad Condicional competente, en el ejercicio de sus facultades legales, mediante una resolución que cuenta con el debido fundamento y en un caso previsto por la ley. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín y el voto en contra por su autor. N°Amparo-333-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Ernesto Ochoa Cid, abogado, en representación del LUIS ESTEBAN ANTILEO ALVAREZ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Arauco, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 5-2025, de fecha 09 de abril de 2025, de la Comisión de Libertad Condicio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica