MP C/ REINER CLAUDIO ANTONIO AROCA ZAMBRANO
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que atendido el mérito de los antecedentes y, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada relativos a la existencia del hecho típico y a la concurrencia de presunciones fundadas, a lo menos, de la participación del imputado en aquél, -letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, se disiente de ella, sin embargo, respecto de la medida necesaria para satisfacer la necesidad de cautela, toda vez que, las anotaciones que registra el imputado Aroca Zambrano se encuentran prescritas por el transcurso del tiempo, siendo la más reciente una falta en el año 2020, castigada con una pena de multa. 2° Que lo anterior, abre -ciertamente- la posibilidad de discutir formas de cumplimiento distintas de la privación total de libertad, lo que morigera la necesidad de cautela y permite mantener al acusado vinculado a los actos del procedimiento por medio de la imposición de medidas cautelares menos intensas, tal y como se dirá. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diez de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 5620-2025, que dispuso la prisión preventiva del imputado, y en su lugar
Fallo
se resuelve decretar las medidas previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto parcial domiciliario nocturno, a cumplirse entre las 22.00 y las 06.00 horas del día siguiente y arraigo nacional. Dese orden de inmediata libertad, si no estuviese privado de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase Rol Corte 648-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que atendido el mérito de los antecedentes y, compartiendo los fundamentos de la resolución en alzada relativos a la existencia del hecho típico y a la concurrencia de presunciones fundadas, a lo menos, de la participación del imputado en aquél, -letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, se disiente
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