ARISTIL MIRLINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone recurso de amparo en favor de Mirline Aristil, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24261849, de 28 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y que ordenó el abandono del país, amenazando su derecho a la libertad personal. Expone que la amparada solicitó permanencia temporal con el objeto de regularizar su situación migratoria y establecerse en el país junto a su cónyuge Jean Wilbert Cima y su hijo de siete años Jonatan Cima Aristil, de nacionalidad chilena. Añade que dicha solicitud fue rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante resolución de 28 de mayo de 2024, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen en la forma legalmente exigida, no obstante que dicho documento fue posteriormente acompañado por la interesada. Alega vulneración a las disposiciones del artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, por cuanto la autoridad rechazó la solicitud sin considerar que la documentación requerida fue efectivamente acompañada y recepcionada por la administración, sin que exista justificación para restringir la libertad ambulatoria de la amparada mediante la orden de abandono. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución administrativa que dispone el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el proceso administrativo, permitiendo a la amparada complementar los antecedentes. Acompaña resolución exenta impugnada, cédula identidad de su hija, certificado de nacimiento de esta, entre otros documentos. A folio 6, comparece Cristóbal Messen Reyes, abogado, quien informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones, explicando que, el 4 de septiembre de 2022, la amparada solicitó la residencia temporal, y que el 8 de mayo de 2023, mediante comunicación electrónica, se le informó que su solicitud
Fundamentos
motivos que sustentaban las razones invocadas, siendo procedente el rechazo de la solicitud, al no remitir el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, en relación al artículo 32 N°8 de la misma ley, sin perjuicio de no acompañar los documentos relacionados con la visa temporal que solicitó. Por otro lado, sostiene que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de permiso basado en causas legales, cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado, lo que la diferencia de una orden de expulsión, que es compulsiva. Solicita desestimar el recurso y acompaña notificación previa al rechazo. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24261849, de 28 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso el abandono del país en el plazo de treinta días, por no haber presentado ante el Servicio Nacional de Migraciones, el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, entre otros documentos. Segundo: Que, si bien la amparada no acompañó la documentación requerida durante la tramitación administrativa, ni en el procedimiento judicial ante esta Corte, no puede soslayarse la dificultad que enfrentan los ciudadanos de la República de Haití para obtener documentación de manera oportuna y que les permita gestionar diligencias como la solicitada, en virtud de la precaria situación institucional de su país de origen. En consecuencia, el término conferido para la presentación del certificado de antecedentes requerido resulta insuficiente, constituyendo una exigencia de imposible cumplimiento para todo extranjero nacional de Haití. Tercero: Que, conforme a los antecedentes que obran en autos, se advierte que la medida de abandono se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso. En efecto, del análisis de los documentos incorporados por la amparada en su recurso, es posible concluir que posee arraigo familiar en el territorio nacional, según acredita con la cédula de identidad y el certificado de nacimiento de su hija, quien nació en Chile en el mes de septiembre de 2018. Cuarto: Que, lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionará un daño a la unidad familiar de la amparada y a la integridad del grupo familiar, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permitirá a la autoridad migratoria disponer la expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley 21.325, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Mirline Aristil, Pasaporte N°CL5266526 y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24261849, de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar a la amparada un plazo no inferior a sesenta días hábiles administrativos, para acompañar la documentación faltante. Transcurrido el plazo, la autoridad migratoria deberá resolver la solicitud de residencia temporal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2189-2025. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone recurso de amparo en favor de Mirline Aristil, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24261849, de 28 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y que ordenó el aban
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