SIN INFORMACION

ANESTIN AGUSTIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien deduce acción de amparo en favor de Augustin Anestin, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber acogido a trámite su solicitud de residencia definitiva al registrar una orden abandono del país vigente que desconoce y que impugna, afectando su derecho a la libertad personal. Explica que el actor ingresó al país en fecha que no expone, con la finalidad de buscar trabajo ante el complejo panorama por el que atraviesa su país de origen Haití. Señala que solicitó la residencia definitiva ante el Servicio recurrido, proceso al que se le dio término mediante notificación Folio N°69747199, de 16 de diciembre del 2024, al no ser acogida a trámite la solicitud, fundada en que registra una medida de abandono anterior y vigente, por un rechazo de una visa, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 del Reglamento de la Ley 21.325, acto administrativo que dice desconocer, y que en ningún momento le ha sido notificado, por lo que se recurre en contra de una resolución cuyos

Fundamentos

fundamentos desconoce. En este sentido, argumenta que cualquiera sea el motivo de un rechazo posible, la orden de abandono pone en peligro el vínculo familiar del amparado, quien vive en Chile junto a su esposa. Solicita que se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución que dispone el abandono del país en contra del amparado, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el proceso administrativo, permitiendo complementar la solicitud. Acompaña resolución que no acoge a trámite la residencia definitiva. A folio 4, informa Eduardo Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que el 14 de marzo de 2022, el amparado solicitó residencia definitiva, encontrándose vencida su visa de residencia anterior, desde el 24 de junio de 2020, por lo que postuló a la definitiva encontrándose irregular en el territorio nacional. Afirma que el actor no remitió la sanción por residir irregularmente en Chile, y no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, motivo por el cual, el 22 de enero de 2024, se le informó que debía subsanar su solicitud, y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rechazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto Supremo N°296. Sostiene que el recurrente no subsanó la solicitud, motivo por el cual se dictó la Resolución Exenta N°24162839, de 9 de abril de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y que dispuso el abandono del país, al no remitir ambos documentos. En cuanto a la orden de abandono, argumenta que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada con arreglo a la ley, conforme lo dispone el artículo 91 N°4 de la Ley 21.325. Solicita el rechazo del presente arbitrio, y acompaña notificación electrónica previa y resolución exenta. A folio 7, complementa informe el Servicio Nacional de Migraciones, argumentando que la solicitud de la recurrente era inadmisible, lo que fue informado mediante la comunicación de 16 de diciembre de 2024, toda vez que mantiene una orden de abandono vigente, a la cual no ha dado cumplimiento, en atención al artículo 50 inciso final del Decreto 296, el cual establece que es inadmisible una solicitud de residencia de una persona extranjera con orden de abandono vigente. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, en el libelo de folio 1, el amparado dice desconocer la resolución exenta en que se funda el Servicio, para no acoger a trámite la nueva solicitud, pero igualmente la impugna, en el entendido que ella es desproporcionada, pues el actor cuenta con familia en Chile, por lo que la medida de abandono afectaría su arraigo familiar. Segundo: Que, en este sentido, el acto administrativo impugnado corresponde a la Resolución Exenta N°24162839, de nueve de abril de dos mil ve

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Augustin Anestin en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria notificar al actor la Resolución Exenta N°24162839, de nueve de abril de dos mil veinticuatro, con la finalidad de que pueda deducir los recursos que correspondan en contra de ella. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2152-2025. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien deduce acción de amparo en favor de Augustin Anestin, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber acogido a trámite su solicitud de residencia definitiva al registrar una orden abandono del país vigente que desconoce y que impugna, afectando su

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