SIN INFORMACION

MENA/MUNICIPALIDAD SANTIAGO

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 24 de enero de 2025, comparece Alejandra Miranda Delgado, abogado, en representación convencional de Paula Restelli Mayorinca, interponiendo recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Santiago y de su alcalde, señor Mario Desbordes Jiménez, por haber dictado resolución de 27 de diciembre de 2024, por medio de la cual se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2025. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carecería de

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos para su emisión, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº 2, y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente de profesión administradora pública ingresó como estudiante en práctica a la Ilustre Municipalidad de Santiago el día 1 de octubre de 2021, incorporándose a la Dirección de Aseo y Limpieza Urbana, luego el 1 de octubre de 2022 habiéndose titulado fue nombrada funcionaria a contrata de grado 10°. Manifiesta que el 27 de diciembre de 2024 fue notificada por el Director de Gestión de personas, mediante una carta que su contrata cesa el 31 de diciembre del mismo año, sin expresar fundamento alguno. Agrega que la recurrente presenta más de 2 renovaciones de contrata, no ha sido objeto de sanción administrativa y cuenta con calificación en lista 1 de distinción, por lo que conforme a los dictámenes 85700, 6400 y 156769 de la Contraloría General de la República, es una funcionaria que goza de confianza legítima.

Fallo

Por tanto, sostiene que la recurrida ha actuado arbitrariamente al desconocer la obligatoriedad de estos dictámenes. Alega que todo acto administrativo que emana de la administración pública o municipal debe contener los motivos, razones, causas específicas y circunstancias precisas que se han considerado para tomar una decisión. Aduce que el acto impugnado vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº2 (igualdad ante la ley), al establecer una diferencia arbitraria respecto de otros trabajadores contratados bajo la misma modalidad a los que sí se les reconoce el principio de confianza legítima; y Nº24 (derecho de propiedad), al amenazar su estabilidad laboral, la cual constituiría una especie de propiedad sobre un bien incorporal. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el acto administrativo impugnado, ordenando la prórroga de la contrata en subsidio se le renueve la contrata entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025 o, en su defecto, el pago de todas las remuneraciones que le habría correspondido de haber continuado en el cargo hasta dicha fecha, todo ello con expresa y ejemplar condenación en costas; SEGUNDO: Que informando al tenor del recurso interpuesto, don José Ignacio Pinochet, Director Jurídico de la Ilustre Municipalidad de Santiago, solicita su rechazo, argumentando en primer lugar que la recurrente sólo tuvo una renovación de contrata por lo que no se encuentra en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 24 de enero de 2025, comparece Alejandra Miranda Delgado, abogado, en representación convencional de Paula Restelli Mayorinca, interponiendo recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Santiago y de su alcalde, señor Mario Desbordes Jiménez, por haber dictado resolución d

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