JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ MARCO EDER ARZOLA URIBE.

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el tribunal a quo y, además, con la que se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de doce de junio en curso, en los autos RIT 3070-2025 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que dispuso en favor de Marco Eder Arzola Uribe las medidas cautelares contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, firma semanal y arraigo nacional y las contempladas en el artículo 9 letras b) y c) de la ley 20.066, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego; con declaración que se le impone además la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1990-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 1990-2025 RIT: 3070-2025 Ruc: 2500593947-2 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Camila Galle Aravena Abogado asesor del Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor penal público: Pedro Narvaéz Candias Imputado: Marco Eder Arzola Uribe Tipo de Recurso: Apelación- cautelar Delito: Amenazas simples

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