3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ROJO ARANCIBIA CRISTIAN/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes sobre denuncia de tutela con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, Rol Nº459-2024 de esta Corte De Apelaciones y RIT T-13-2024, caratulado “ROJO ARANCIBIA CRISTIAN/CORPORACION NACIONAL FORESTAL”, del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, comparece don Juan Pablo Corral Gallardo, abogado en representación de la parte demandante, interponiendo recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva de 22 de noviembre de 2024, por la cual se acogió la excepción de finiquito parcial; se rechazó la denuncia de tutela con ocasión del despido; se acogió la demanda subsidiaria por despido improcedente, condenando al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios; rechazando la demanda en todo lo demás; y ordenando que cada parte pague sus costas. Como primera causal de nulidad, invoca la contenida en el artículo 478 letra e), esto es, haberse dictado la sentencia con omisión del requisito prescrito en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, cual es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Al respecto, señala que la sentencia definitiva rechazó el cobro del lucro cesante laboral. Sin embargo, alega que aquella contiene al menos dos vacíos en su fundamentación, dado que no explica cómo un derecho (en este caso la vigencia de un contrato), degenera en una simple expectativa. Relata que la sentencia comienza señalando que hay un contrato laboral, cuya vigencia está definida en el mismo, y que estará vigente en tanto el programa de emergencia de empleo sea administrado por CONAF. A su vez, el fallo consigna que la causal de despido aplicada, del artículo 161 del Código del Trabajo, es improcedente. En consecuencia, afirma que la sentencia definitiva se encuentra mal extendida, toda vez que no razona ni establece el cómo un derecho establecido en un contrato deviene o se transforma en una

Fundamentos

considerando DÉCIMO, el cual señala que: “

Fallo

fallo consigna que la causal de despido aplicada, del artículo 161 del Código del Trabajo, es improcedente. En consecuencia, afirma que la sentencia definitiva se encuentra mal extendida, toda vez que no razona ni establece el cómo un derecho establecido en un contrato deviene o se transforma en una mera expectativa. Invoca que el artículo 459 del Código del Trabajo, en su numeral cuarto, exige que la sentencia debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación, requisito que en la especie no se cumple. Añade, que en el mismo vicio de falta de fundamentación incurre la sentencia, en cuanto a lo indicado al final del considerando DÉCIMO, el cual señala que: “Por estas razones es que se desestimará la acción esgrimida y con ello la pretensión indemnizatoria de un supuesto lucro cesante, que por lo dicho no resulta incorporado al patrimonio del demandante, siendo una simple expectativa de contratación”. De lo expuesto, afirma que se evidencia una contradicción e incongruencia en el fallo, como también una falta de fundamentación, acerca del como establece la existencia de un contrato a plazo que vincula al demandante y luego cómo ese contrato y sus cláusulas y derechos no ingresarían a su patrimonio, incongruencias que vician lo resolutivo. En subsidio, esgrime la causal prevista en el artículo 478 literal c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificació

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Rojo Arancibia, Cristian Corporación Nacional Forestal Remuneraciones Rol N°459-2024 (T-13-2024 del Tercer Juzgado de Letras de La Ovalle). La Serena, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Que en estos antecedentes sobre denuncia de tutela con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, Rol Nº459-2024 de esta Corte De Apelaciones y RIT T-13-2

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