OSORIO/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO CHILE
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Marcelo Rodríguez Navarrete, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Benjamín Amadeo Osorio Cáceres, en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por los actos ilegales y arbitrarios, consistentes en la apertura de un procedimiento disciplinario en su contra (Resolución Exenta N°4.440-2024 de la Dirección Jurídica de dicha Universidad) y, además, por impedir que el recurrente participara en las actividades de fin de año del Centro de Estudiantes de dicha Universidad, en virtud de una medida de protección adoptada por la Comisión de Género de esa entidad. El recurrente es una persona con la condición de Trastorno del Espectro Autista (TEA), en grado 1, esto es, en grado funcional, lo que le permitió asistir a un colegio común y corriente, licenciarse de cuarto medio, rendir su Prueba de Selección Universitaria, ser seleccionado y matricularse como alumno regular, ingreso 2023 en la carrera de Sicología, impartida por la recurrida. Debido a su condición, tiene problemas de integración social, principalmente por su dificultad para comprender el lenguaje figurativo y gestual, imperando en su comprensión del mundo la literalidad verbal, lo que le ha dificultado la relación con sus compañeros de carrera. Es una persona solitaria y con la sensación de ser rechazado por la comunidad estudiantil. Durante el primer año de carrera Benjamín cultivó amistad con una compañera, se acercó mucho a ella debido a que para él era extraño sentirse acogido por una persona. Sin embargo, durante el primer semestre de este año, Benjamín sintió que su amiga se alejaba, por lo que pensó que lo apropiado era pedir una explicación, no comprendió que la compañera simplemente ya no quería ser su amiga, generándose una situación donde él la buscaba, interpretaba literalmente los mensajes que ella le daba, lo que provocó que se sintiera acosada por Benjamín, al punto de denunciarlo disciplinariamente en la Universidad a inicios del segundo semestre de
Fundamentos
considerando la condición de Benjamín se ha realizado una excepción en tal protocolo, privilegiando el bienestar socio-emocional del denunciado. En cuanto al hecho de que la denuncia en contra del alumno fue conocida por personas ajenas al proceso sumario, plantea que la universidad ha resguardado el principio rector de todo proceso sumario, esto es, el secreto. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa. Considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, falto de razonabilidad de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Segundo: Los actos u omisiones que se tachan de ilegales y arbitrarios corresponden en este caso a los que pasan a ser reseñados: a) La marginación del recurrente de las actividades estudiantiles de fin de año en la universidad; b) La circunstancia de que en el procedimiento disciplinario seguido en su contra se le haya negado la posibilidad de declarar acompañado por los profesionales terapeutas que le tratan; y c) La falta de medidas de reserva respecto de la investigación sustanciada a su respecto; Tercero: En primer término, la recurrida postula la extemporaneidad de esta acción constitucional, dado que las actividades de fin de año se llevaron a cabo en el mes de octubre de 2024. Por ende, al interponerse este recurso (11.12.2024) ya estaba vencido el plazo de 30 días corridos que contempla el respectivo auto acordado; Cuarto: De momento que la alega, correspondía a la universidad recurrida aportar información o datos que permitiera determinar la fecha o época de verificación de las mentadas actividades de fin de año. Sin embargo, no produjo antecedentes para ese fin, dado que los correos solo dan cuenta de una realización futura de dicha actividad, sin precisar fecha. Al ser así, cabe desestimar esta alegación; Quinto: En cualquier caso, debe apuntarse que se trataba de una actividad estudiantil de aquellas que suelen verificarse al cierre del ciclo académico respectivo. Por ende, tuvo lugar a fines del año pasado, 2024, vale decir, corresponde a un hecho que ya se verificó. Por lo mismo, la acción constitucional ejercida ha perdido oportunidad, dado que no hay medida que pueda adoptarse actualm
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta. Consecuentemente, la Universidad de Santiago de Chile deberá adoptar las medidas para que se lleve a cabo una nueva declaración del recurrente en el procedimiento disciplinario seguido en su contra, acompañado esta vez por el profesional terapeuta que aquel designe. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-25982-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Marcelo Rodríguez Navarrete, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Benjamín Amadeo Osorio Cáceres, en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por los actos ilegales y arbitrarios, consistentes en la apertura de un procedimiento disciplinario en su contra (Resolución Exenta N°4.4
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