SIN INFORMACION

CESAR NEUMANN ARANEDA/JUZGADO DE FAMILIA DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo de los dichos del propio recurrente y de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Familia de San Felipe, que constituyen el acto impugnado, que éste ha acaecido al menos desde el dieciocho de julio de dos mil veinticuatro y considerado la fecha de interposición de este arbitrio -diecisiete de junio del año en curso-, que excede los treinta días corridos que establece el Auto Acordado, resultando a todas luces extemporáneo, y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: En cuanto a la forma de notificación, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 8º del Auto Acordado sobre la materia, no ha lugar a lo solicitado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3276-2025.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: En cuanto a la forma de notificación, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 8º del Auto Acordado sobre la materia, no ha lugar a lo solicitado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3276-2025.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Certifico: Que la Ministra Sra. Aguirre declara afectarle la causal de recusación contenida en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la Administradora de Fondos de Pensiones Capital. Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Cecilia Fierro Rojas. Relatora de Cuenta. Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Pón

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