27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SCOTIABANK/GALLARDO - (CASACION)

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos antecedentes, C-11394-2020 seguidos ante el 27° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ejecutivo, mediante sentencia de once de octubre de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución y ordenó seguir adelante con la ejecución. En su contra, la ejecutada deduce recurso de casación en la forma y apelación. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente sustenta el recurso de nulidad formal en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el

Fallo

fallo no cumple con la exigencia del artículo 170 Nº 4 del texto legal citado, al carecer de consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento. Luego de referirse extensamente a las excepciones enarboladas durante la tramitación de la causa y a la causal en que se asila el recurso, sostiene que el sentenciador falló sin consideraciones respecto de la excepción opuesta, pues no se hace cargo de los argumentos de la misma reiterando los argumentos vertidos en el escrito de oposición de excepciones. Segundo: Que la causal invocada, como es sabido, tiene por objeto controlar el cumplimiento de las exigencias legales que debe cumplir, en este caso, una sentencia definitiva, denunciándose que omite las consideraciones de hecho y derecho. Tercero: Que, examinada la sentencia recurrida, se advierte que efectivamente contiene argumentaciones de hecho y de derecho, pues como se advierte de su tenor, el juez a quo se hizo cargo de la controversia de autos, resolviendo cada una de las excepciones opuestas por el ejecutado, conforme se explica a lo largo de la sentencia – considerando quinto- lo que demuestra que el real motivo de impugnación, corresponde a una disconformidad de la parte recurrente con la valoración realizada a los asuntos de hecho y derecho ventilados en juicio, cuestión que no es susceptible de controlar por esta vía procesal, procediendo el rechazo del recurso. II) En lo relativo al recurso de apelación: Cuarto: Que las alegaciones vertidas por el ejecu

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Juan Godoy contra los recursos. Santiago, 18 de junio de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: En estos antecedentes, C-11394-2020 seguidos ante el 27° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ejecutivo, media

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