REYES/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha once de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-286-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, junto con acoger parcialmente la excepción de caducidad, se rechazó la denuncia de vulneración de garantías fundamentales durante la existencia de la relación laboral y cobro de prestaciones interpuesta por Javiera Violeta Reyes Camerati en contra del Instituto Nacional del Deporte, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando como causal principal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código y, como causal subsidiaria, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación con la primera parte de la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esta disposición precisa que resulta procedente: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 y 501, inciso final de este Código, según corresponda;(…)”, por lo que, en la especie, tratándose del procedimiento especial de tutela laboral “corresponde” prescindir de los artículos 459 y 501, inciso final, de dicho cuerpo legal, por referirse el primero exclusivamente al procedimiento de aplicación general y el segundo al procedimiento monitorio, respectivamente. En tales condiciones, el recurso se equivoca al decir que la sentencia habría infringido la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, al no haber cumplido con el requisito exigido en el artículo 459, número 4, de este Código, dado que el procedimiento de tutela es de carácter especial y resulta atinente el artículo 495, para los efectos del vicio de esta causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo. En consecuencia, ante tal error en la propuesta del arbitrio, al ser el recurso de nulidad formal previsto en el Código del Trabajo de carácter extraordinario, lo que se verifica en la excepcionalidad de los presupuestos que establece el artículo 478 de este Código, para configurar el vicio de nulidad en cada hipótesis, ello a la vez determina un ámbito restringido de revisión de la sentencia por parte del tribunal superior, razón por la que esta primera causal de nulidad deberá ser desestimada. SEGUNDO: Que, en subsidio, el recurso invoca la causal establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, fundado el vicio de nulidad en que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, determinadamente, a la regla de razón suficiente y la obligación de fundamentación de la sentencia. Explica, que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando como causal principal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código y, como causal subsidiaria, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación con la primera parte de la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esta disposición precisa que resulta procedente: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 y 501, inciso final de este Código, según corresponda;(…)”, por lo que, en la especie, tratándose del procedimiento especial de tutela laboral “corresponde” prescindir de los artículos 459 y 501, inciso final, de dicho cuerpo legal, por referirse el primero exclusivamente al procedimiento de aplicación general y el segundo al procedimiento monitorio, respectivamente. En tales condiciones, el recurso se equivoca al decir que la sentencia habría infringido la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, al no haber cumplido con el requisito exigido en el artículo 459, número 4, de este Código, dado que el procedimiento de tutela es de carácter especial y resulta atinente el artículo 495, para los efectos del vicio de esta causal del artículo 478, letra e), del Código del Tra
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16 C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha once de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-286-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, junto con acoger parcialmente la excepción de caducidad, se rechazó la denuncia de vulneración de garantías fundamentales durante la existencia de la rela
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