TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

C/ MADELAINE CONSTANZA PEREZ CASANOVA

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

ROBO CON RETENCION DE VICTIMAS O LESIONES GRAVES ART.433 N:3

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N°490-2025, el abogado defensor penal público Emanuel Alfonso Zúñiga Guzmán en representación de la encartada Madeleine Constanza Pérez Casanova, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha treinta y uno de marzo de 2025, en los autos RIT 52-2024, RUC 2400170701-5, que la condenó a sufrir la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por su responsabilidad como autora del delito consumado de robo con violencia calificado con retención de víctimas, previsto y sancionado en el artículo 433 N°3 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, perpetrado el 10 de febrero de 2024 de la ciudad de Rancagua. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva con la comparecencia de los apoderados del condenado y del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa de la sentenciada promueve el recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal esto es “cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la constitución o por los tratados internacionales ratificados por chile y que se encuentren vigentes” Además, interpone como causal subsidiaria aquella contemplada en el artículo 374 letra e), la cual procede, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), d) o e). SEGUNDO: Que, siendo la principal causal deducida competencia de la Excelentísima Corte Suprema, y habiendo conocido del asunto, esta determinó que la presente alegación es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; que de ser efectivo, sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal; razón por la cual, se procedió en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal, ordenando remitir lo antecedentes a esta Corte para que, previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, se fijara la audiencia para su conocimiento y fallo, lo que aconteció el día veintinueve de mayo de 2025. TERCERO: Que, de acuerdo con lo anterior, y en relación con la primera causal de nulidad invocada, aquella reconducida por la Corte Suprema a la dispuesta en el artículo 374 letra e) del Código del ramo y que expresa: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), d) o e), es preciso indicar que en la especie, el recurrente alegó la falta de imparcialidad del tribunal de fondo, sin embargo tal argumentación dice relación con cuestionamientos a la valoración del prueba realizada por el tribunal recurrido, lo cual, en atención a lo indicado por la Corte Suprema redundaría en la ausencia de fundamentación de la sentencia condenatoria cuando esta otorga un supuesto mayor valor a la declaración del afectado en desmedro de la prueba de la defensa. Asimismo, el recurrente ataca la prueba en general para concluir que con dicha acción el tribunal habría, por un lado, minimizado las aseveraciones de la defensa, y por el otro, subsidiado y arreglado los problemas probatorios. CUARTO: Que, como fundamento de la causal subsidiaria, esto es el motivo de nulidad descrito en la letra e) del artículo 374 del Código del ramo, y que en el caso concreto se trata de idéntica causal ordenada conocer por la Corte Suprema, según se indica en los considerandos segundo y tercero del presente fallo, el recurrente señala que la sentencia ha omitido el requisito establecido en la letra c), estos es: “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren p

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 376 y 384 del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco en los autos RIT 52-2025, RUC 2400170701-5, la que por lo tanto NO ES NULA, como igualmente lo es el juicio oral que le sirvió de antecedente. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Ana Isabel Vargas Valenzuela. Rol 490-2025 Penal. Se deja constancia que no firma el ministro Sr. Ricardo Pairicán García, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N°490-2025, el abogado defensor penal público Emanuel Alfonso Zúñiga Guzmán en representación de la encartada Madeleine Constanza Pérez Casanova, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha treinta y u

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