SIN INFORMACION

CARVACHO AZÚA RAÚL ALBERTO / SEGUNDA COMISARIA CENTRAL DE VALPARAISO - CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Rodrigo Lezana Toledo y Víctor Daniel Olavarría Ried, en representación de don Raúl Alberto Carvacho Azua, RUT 14.550.102-4, y doña Andrea Ximena Alvarado Torres, RUT 15.556.862-3, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Segunda Comisaría Central de Valparaíso - Carabineros de Chile, por haber efectuado llamadas telefónicas desde el número +569 8188 4872 dirigidas a los amparados, invitándolos a declarar respecto de hechos que se ventilan en causa penal RIT 103-2025, RUC 2200864333-8. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que constituye persecución policial sin motivación jurídica, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual, igualdad ante la ley y debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicitan se ordene el cese de dichas comunicaciones y se adopten las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Los recurrentes exponen que ambos son testigos de la defensa en causa penal RIT 103-2025 seguida ante el Tribunal Oral Penal de Valparaíso contra Orlando Javier Alvarado Rojas, con juicio oral programado para el 11 de agosto de 2025, encontrándose la investigación agotada. Señalan que el 11 de junio de 2025, a las 13:19 horas, don Raúl Carvacho recibió llamada desde el número +569 8188 4872 de un funcionario que se identificó como Carabinero y manifestó llamar de parte de la Fiscalía, invitándolo a declarar en la Segunda Comisaría Central. El agente se negó a individualizarse y consultó por otra testigo de la defensa. Posteriormente, el 13 de junio recibió dos llamadas adicionales no contestadas por temor. Asimismo, doña Andrea Alvarado recibió llamada el 9 de junio a las 20:35 horas, la cual no contestó. Los recurrentes invocan la vulneración de los artículos 1°, 5° inciso segundo, 6°, 7°, 19 numerales 2, 3 y 7, 21 y 76 de la Constitución Política, junto con disposici

Fundamentos

fundamentos del recurso de amparo interpuesto, exponiendo una serie de antecedentes fácticos y jurídicos que, según sostiene, desvirtuarían las alegaciones de los recurrentes y justificarían el rechazo de la acción constitucional deducida. Indica que procedió a verificar exhaustivamente los sistemas institucionales, informa categóricamente que no existen antecedentes en sus registros que tengan relación con las actuaciones denunciadas por los recurrentes. Agrega que procedió a tomar contacto telefónico con el Ministerio Público, a través del cual se consultó la existencia de alguna orden de investigar o instrucción particular emanada de dicho organismo respecto de la causa en cuestión. En este contexto, los representantes del ente persecutor manifestaron que, con fecha 16 de mayo del presente año, habían enviado a la Sección O.S.7 de Valparaíso una Instrucción Particular recaída en la causa RUC N° 2200864333-8, la cual fue efectivamente recepcionada y diligenciada por parte del Cabo 1° Francisco Javier Álvarez Pastén de la sección correspondiente. Añaden que el número telefónico que se señala en el libelo, corresponde al teléfono móvil del fiscal de cargo de la Sección O.S.7 de Valparaíso, y no a un funcionario policial como originalmente alegaron los recurrentes. Se ordenaron traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, los recurrentes reclaman actuaciones arbitrarias e ilegales de parte de funcionarios policiales con llamadas telefónicas, invitándolos a declarar respecto de hechos que se ventilan en un juicio oral que se encuentra programado para el 11 de agosto de 2025 ante el Tribunal Oral Penal de Valparaíso, siendo ellos parte de los testigos de la defensa y no del Ministerio Público. Tercero: Que, al evacuar informe la 2° Comisaría de Carabineros de Chile, señaló que, al revisar los sistemas, no existen antecedentes relacionados con los recurrentes. Añadiendo que, al consultar al Ministerio Público, se indicó que existe una instrucción particular de 16 de mayo de 2025 donde se citan a los recurrentes en causa RUC N° 2200864333-8, instrucción que fue diligenciada por el cabo 1° Francisco Javier Álvarez Pastén de la sección OS7. Cuarto: Que, examinados los antecedentes y lo señalado por la abogada asesor del Ministerio Público en estrado, resulta no controvertido que los recurrentes fueron contactados telefónicamente para ser citados a declarar respecto de hechos que se ventilan en una causa penal que

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a Carabineros de Chile abstenerse de contactar a los amparados; informar la identidad del funcionario que utiliza el número telefónico +569 8188 4872; informar los hechos al Departamento de Asuntos Internos; investigar qué funcionario utiliza dicho número; y poner en conocimiento los hechos al Ministerio Público y al Tribunal Oral Penal de Valparaíso. A folio 7, evacua el 2° Comisaría de Carabineros de Valparaíso presenta informe a través del cual controvierte los fundamentos del recurso de amparo interpuesto, exponiendo una serie de antecedentes fácticos y jurídicos que, según sostiene, desvirtuarían las alegaciones de los recurrentes y justificarían el rechazo de la acción constitucional deducida. Indica que procedió a verificar exhaustivamente los sistemas institucionales, informa categóricamente que no existen antecedentes en sus registros que tengan relación con las actuaciones denunciadas por los recurrentes. Agrega que procedió a tomar contacto telefónico con el Ministerio Público, a través del cual se consultó la existencia de alguna orden de investigar o instrucción particular emanada de dicho organismo respecto de la causa en cuestión. En este contexto, los representantes del ente persecutor manifestaron que, con fecha 16 de mayo del presente año, habían enviado a la Sección O.S.7 de Valparaíso una Instrucción Particular recaída en la causa RUC N° 2200864333-8, la cual fue efec

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Rodrigo Lezana Toledo y Víctor Daniel Olavarría Ried, en representación de don Raúl Alberto Carvacho Azua, RUT 14.550.102-4, y doña Andrea Ximena Alvarado Torres, RUT 15.556.862-3, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Segunda Comisaría Central de Valpara

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