MESIDOR EDYSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Edyson Mesidor, cédula de identidad para extranjeros N° 26.218.546-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25314058 de 04 de junio de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal del amparado y ordenó el abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta únicamente en que la solicitud fue ingresada desde territorio nacional, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se declare la nulidad de dicha resolución. Expone que ingresó regularmente a territorio nacional y el 30 de abril de 2025, presentó una solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría de trabajador. El amparado se encuentra casado con una ciudadana chilena y posee certificados de FONASA y cotizaciones AFP, demostrando su integración en el país. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible su solicitud basándose exclusivamente en que fue presentada desde territorio nacional. Indica que la resolución vulnera su derecho de libertad personal, específicamente su libertad ambulatoria y derecho a residir en el país, al rechazar arbitrariamente su solicitud de regularización y exponerlo a una situación de incertidumbre jurídica. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se declare la nulidad de la Resolución Exenta N° 25314058, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir su decisión y permitir modificar la solicitud bajo la subcategoría de reunificación familiar. Acompaña documentos al recurso consistentes en Resolución Exenta N° 25314058; Copia de cédula de identidad del amparado; Copia de pasaporte del amparado; Certificado de cotizaciones AFP Plan Vital; Certificado de cotizaciones FONASA; Certificado de antecedentes penales; y Est
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25314058, de 04 de junio de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal y decreta la orden de abandono del país en el plazo de 30 días desde su notificación, por no considerar el vínculo directo que mantiene con ciudadana chilena al encontrarse casado. Tercero: Que, por su parte el Servicio Nacional de Migraciones, indicó que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 58 en relación al artículo 69 de la Ley 21.325, para solicitar la residencia temporal, esto es, haber acreditado tener vínculos familiares con ciudadanos chilenos o residentes definitivos. Cuarto: Que, atendido lo informado por la recurrida y revisando en esta instancia el Sistema interconectado de Registro Civil, donde consta que el recurrente no se encuentra casado, esta Corte concluye que la resolución impugnada no es ilegal ni arbitraria, toda vez que su rechazo a tramitación se fundó en que la parte recurrente no acreditó arraigo familiar en el país, no dando cumplimiento a los requisitos de la Ley 21.325, por lo que la presente acción no podrá prosperar.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se declare la nulidad de la Resolución Exenta N° 25314058, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir su decisión y permitir modificar la solicitud bajo la subcategoría de reunificación familiar. Acompaña documentos al recurso consistentes en Resolución Exenta N° 25314058; Copia de cédula de identidad del amparado; Copia de pasaporte del amparado; Certificado de cotizaciones AFP Plan Vital; Certificado de cotizaciones FONASA; Certificado de antecedentes penales; y Estampado de pasaporte. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del recurrente. Indica que la Resolución Exenta no constituye una "orden de abandono" según el artículo 91 de la Ley N° 21.325, sino que simplemente otorga un plazo de 30 días para egreso sin sanción conforme al artículo 146 de la misma ley. Sostiene que esta autorización constituye una función propia del Servicio según el artículo 157 N° 4 de la Ley 21.325, y que la resolución no obliga salida forzosa ni impone prohibición de reingreso. Indica que de acuerdo al artículo 58 de la Ley N° 21.325, que establece que los titulares de permanencia transitoria no pueden postula
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Edyson Mesidor, cédula de identidad para extranjeros N° 26.218.546-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25314058 de 04 de junio de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal del ampa
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