MP.C/ FRANCISCO JAVIER SALAS BANDA.
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, del mérito de lo expuesto en audiencia, se desprende que en esta etapa procesal se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado, los que no fueron cuestionados. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza de la droga incautada, bien jurídico protegido y la circunstancia de registrar numerosos antecedentes penales pretéritos, siendo el último el de la causa en que fue condenado el año 2021 a 61 días de presidio menor en su grado mínimo por amenazas en el contexto de violencia intrafamiliar, lo que dificulta la imposición de una pena sustitutiva. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de once de junio en curso, en los autos RIT 4238-2025 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Francisco Javier Salas Banda. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1684-2024 Penal
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Fecha: a dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 1984-2025 RIT: 4238-2025 Ruc: 2500804472-7 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Camila Galle Aravena Abogado asesor del Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor penal público: Pedro Narváez Candias Imputado: Francisco Javier Salas Banda Tipo de Recurso: Apelación- cautelar Delito: Microtráfico
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