SIN INFORMACION

MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Carla Villalobos Fernández, abogada, en representación de don Patricio Ricardo Muñoz Leal, con domicilio en esta ciudad, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-IBS-180115-2024, de fecha 20 de noviembre de 2024, mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 67945044-1, 69181287-1, 70460346-0, 72188334-5, 73445836-8, 75047038-6, 76271761-1, 77569123-9, 78831019-6 y 80307570-0, extendidas con diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada, decisión que califica de ilegal y arbitraria. Expone que la resolución impugnada fue dictada sin evaluación clínica actualizada y especializada, y desatiende los antecedentes médicos acompañados junto con los recursos administrativos presentados, particularmente el informe reciente de su médico psiquiatra tratante, que acredita persistencia de sintomatología ansiosa, evolución crónica del cuadro y necesidad de tratamiento y reposo continuado. Alega que la SUSESO, al resolver, invoca como fundamento un peritaje realizado por su Unidad de Salud Mental en septiembre de 2021, cuya antigüedad lo hace inaplicable al período de las licencias médicas reclamadas, las cuales fueron extendidas desde marzo de 2022 en adelante. Añade que incluso las licencias emitidas en septiembre, octubre y noviembre de 2021, así como en enero y febrero de 2022, posteriores al referido peritaje, fueron debidamente autorizadas por las contralorías médicas correspondientes, lo que en los hechos desacredita las conclusiones de dicho peritaje, cuya elaboración fue instruida por las mismas autoridades respecto del recurrente y con médicos especialistas propios de la COMPIN respectiva. Sostiene además que se le autorizaron más de 270 días de licencias médicas anteriores a las hoy impugnadas, sin que la autoridad administrativa explique por qué ese reposo, antes considerado médicamente necesario, habría dejado súbitam

Fundamentos

considerando el prolongado ausentismo laboral previamente autorizado y la evolución del diagnóstico consignado. Agrega que los informes médicos aportados por el recurrente no entregan antecedentes suficientes que acrediten la necesidad de los reposos prescritos. En particular, se indica que no se observan cambios relevantes en el esquema terapéutico, no consta intervención especializada vigente, ni evaluaciones funcionales actualizadas, y no se incorporan antecedentes recientes provenientes de equipos multidisciplinarios que permitan concluir que existe persistencia o recrudecimiento de una sintomatología ansiosa de severidad clínica. La COMPIN afirma haber actuado en el ejercicio de sus facultades legales, conforme a la normativa vigente sobre evaluación y tramitación de licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral, aplicando criterios técnicos definidos por la autoridad de salud competente. Concluye solicitando el rechazo del recurso de protección, por cuanto su actuar habría sido ajustado a derecho, fundado técnicamente y carente de arbitrariedad, no advirtiéndose en su decisión vulneración alguna a las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. Se trajeron los autos en relación, y con fecha 2 de junio de 2025 tuvo lugar la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha deducido acción de protección por don Patricio Muñoz Leal en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la legalidad y razonabilidad de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-180115-2024, mediante la cual dicha autoridad rechazó el reposo prescrito en las licencias médicas folios N°s 3-679450441, 3-691812871, 3-704603460, 3-721883345, 3-734458368, 3-750470386, 3-762717611, 3-775691239, 3-788310196 y 3-803075700, extendidas por su médico tratante con diagnóstico de trastorno depresivo grave, a partir de marzo de 2022. SEGUNDO: Que la parte recurrida, SUSESO, ha planteado en su informe diversas excepciones, entre ellas la extemporaneidad del recurso y la improcedencia de la acción de protección para revisar decisiones en materias de seguridad social. Sin embargo, del mérito de los antecedentes aparece que la acción fue deducida dentro de plazo desde que el actor tomó conocimiento formal del rechazo definitivo, y que el acto impugnado es idóneo para generar afectación a garantías constitucionales, lo que habilita el examen de fondo. TERCERO: Que en cuanto al fondo, la resolución recurrida carece de sustento suficiente, toda vez que no consta la práctica de un peritaje clínico especializado por parte de la COMPIN o la SUSESO que permita desvirtuar los fundamentos clínicos proporcionados por el profesional tratante, conforme lo exige el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud. En efecto, dicha norma reviste en la especie un carácter perentorio, atendido lo dispuesto en el Decreto N° 7 de 2013 del mismo Ministerio, que regula el procedimiento de revi

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que se rechazan las excepciones opuestas por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II. Que se acoge el recurso de protección deducido en favor de don Patricio Muñoz Leal, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. III. Que, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-180115-2024 de fecha 20 de noviembre de 2024. IV. Que se ordena autorizar las licencias médicas folios N°s 3-679450441, 3-691812871, 3-704603460, 3-721883345, 3-734458368, 3-750470386, 3-762717611, 3-775691239, 3-788310196 y 3-803075700, y disponer el pago del subsidio laboral correspondiente conforme al procedimiento legal vigente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. N°Protección-9048-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Carla Villalobos Fernández, abogada, en representación de don Patricio Ricardo Muñoz Leal, con domicilio en esta ciudad, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-IBS-180115-2024, de fecha 20 de noviembre de 2

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