RIAÑO SANCHEZ JULIO ANDRES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Javiera Ignacia Gárate Gallardo, cédula de identidad número 20.133.670-8, Diego Alonso Calderón Castillo, cédula de identidad número 17.264.624-7, Catalina Ignacia Feliú Álvarez, cédula de identidad número 18.283.463-7, en favor y representación de Julio Andrés Riaño Sánchez, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dicho órgano ha incurrido en una omisión ilegal de no haber emitido ni habilitado para descarga el certificado de Ampliación de Residencia Definitiva en Trámite correspondiente a la recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que dicha omisión impide al amparado contar con la documentación necesaria para acreditar su situación migratoria regular, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y libertad ambulatoria que la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra actualmente en proceso de tramitación de una solicitud de permiso de residencia definitiva, la cual a la fecha no ha sido resuelta por la autoridad migratoria. Asimismo, señalan que la autoridad recurrida no ha habilitado para descarga en la cuenta personal de la recurrente, disponible en el portal de trámites institucional, la última Ampliación de Residencia Definitiva en Trámite, documento cuya vigencia es de 180 días y que resulta fundamental para acreditar la situación migratoria regular durante el proceso de tramitación. Esta omisión resulta grave
Fundamentos
considerando que el certificado anterior ya se encuentra vencido, y que conforme al artículo 37 inciso 4 de la Ley 21.325, dicho documento debe ser prorrogado de forma automática mientras no se resuelva definitivamente la solicitud de residencia. No obstante, lo anterior, manifiestan que no han obtenido pronunciamiento alguno respecto de esta situación, generando con ello una afectación directa a la libertad personal de la amparada, entendida como autodeterminación, así como a su manifestación específica de libertad ambulatoria. Invocan el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325 de Migraciones, que define la "Residencia en trámite" como el certificado otorgado por el Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia. Argumentan además que la situación descrita constituye una vulneración al artículo 38 inciso 2 de la Ley 21.325, que establece que si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional. Asimismo, invocan los principios del procedimiento administrativo contenidos en la Ley N°19.880, particularmente los principios de celeridad y economía procedimental, señalando que la autoridad ha actuado contraviniendo estos mandatos legales. Señalan que la falta del certificado de “ampliación de residencia definitiva en trámite” le impide acreditar su situación migratoria regular ante terceros y, fundamentalmente, le impide ejercer libremente su derecho a entrar y salir del territorio nacional, lo que fue agravado al tener pasajes para viajar v a Colombia el 29 de mayo pasado, el que no puedo concretar, encontrándose limitada su capacidad de desplazamiento tanto dentro como fuera del país.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo constitucional y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite del amparado Julio Andrés Riaño Sánchez, disponiendo la habilitación para su descarga. Acompaña documentación. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de amparo por considerarla improcedente al no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Indica que el 13 de abril de 2023, el amparado solicitó residencia definitiva mediante trámite, otorgándosele un certificado de residencia en trámite con vigencia de 6 meses. Sin embargo, sostiene que, según el registro nacional de extranjeros, el amparado no ha solicitado la ampliación del certificado, procedimiento que debe realizarse a través de la plataforma digital https://tramites.extranjeria.gob.cl/. Para acreditar esta afirmación, acompaña fotocapturas del registro que evidencian la ausencia de solicitudes de ampliación. Argumenta además que la autoridad migratoria no ha dictado orden de abandono, expulsión o alguna sanción que amenace la libertad personal de la recurrente, y que existen otros mecanismos legales disponibles para impugnar actos administrativos, como la acción de protección. Añade que la acción de amparo es improcedente porque no ha dictado resolución ni decreto que restrinja el tránsito, egreso o ingreso al territo
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Javiera Ignacia Gárate Gallardo, cédula de identidad número 20.133.670-8, Diego Alonso Calderón Castillo, cédula de identidad número 17.264.624-7, Catalina Ignacia Feliú Álvarez, cédula de identidad número 18.283.463-7, en favor y representación de Julio Andrés Riaño Sánchez, de
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