2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

MARIBEL JACQUELINE RIQUELME CORTES TRANSPORTE DE CARGA EIRL/ CON CONTENEDORES SAN FERNANDO SPA

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, para la procedencia de la medida precautoria solicitada, se exige, como requisito esencial, que existan comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto que no se cumple en la especie, por cuanto la acción ejercida por la actora reconvencional se encuentra expresamente controvertida, encontrándose el proceso con el término probatorio vigente y no existen antecedentes inconcusos que permitan, sin una valoración de fondo de la prueba rendida, dar por configurada una presunción grave que le dé un mínimo de certeza a la demanda de indemnización de perjuicios formulada en la reconvención, todo lo cual obliga a confirmar la resolución apelada. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol C-66-2023. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1039-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, para la procedencia de la medida precautoria solicitada, se exige, como requisito esencial, que existan comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto que no se cumpl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica