GONZALEZ GARCIA DARLING/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de Darling González García, de nacionalidad colombiana, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en haber dictado la Resolución Exenta N° 7299 del 28 de febrero de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparada, lo que a su juicio perturba su libertad personal y seguridad individual. Relata que el 28 de febrero de 2025 se notificó a la amparada una orden de expulsión del país mediante Resolución Exenta N° 7299, la que se fundamenta en una condena judicial en su contra, causa RIT O-129-2024, ante el Tribunal Oral en lo Penal de Calama, añadiendo que dicho proceso se reactivó a petición de la propia afectada, con la intención de regularizar su situación migratoria, para solicitar la prescripción gradual de la pena, solicitud que fue acogida por dicho Tribunal, reduciendo su condena considerando su buena conducta previa y colaboración en el esclarecimiento de los hechos. Afirma que la amparada no tiene antecedentes penales en Colombia, según certificado acompañando. Además refiere que es madre de un hijo chileno de 11 años, escolarizado en Chile, y que se desempeña en actividades laborales informales. Sostiene que la expulsión de la señora González García es arbitraria e ilegal, y vulnera su derecho a la libertad ambulatoria. Alega la vulneración de su libertad ambulatoria que consagra el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, sin distinguir entre chilenos y extranjeros. Expresa también que la resolución cuestionada amenaza derechos adicionales, como el derecho de propiedad, vínculo laboral y el derecho a la vida familiar. Termina solicitando se acoja su recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 7299. Segundo: Que por el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe en su representación la abogada María Paz Fuenzalida García, quien solicitó el rechazo de la acción de amparo deducida, al haber sido dictada la Resolución impugnada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Sostiene que la amparada ingresó al país con fecha 21 de marzo de 2012, por paso fronterizo no habilitado Carretera Chacalluta y que el 26 de junio de 2013 y, mediante Resolución Exenta N°6965, de la Gobernación El Loa, se le otorgó el beneficio de visa sujeta a contrato por el período de un año y en calidad de titular, el que se mantuvo vigente hasta el 26 de septiembre de 2014. Posteriormente, con fecha 5 de septiembre de 2014 y, mediante Resolución Exenta N°7969, de la Gobernación El Loa, se le otorgó beneficio de visa por vínculo con chileno por el período de un año y en calidad de titular, el cual estuvo vigente hasta el 7 de octubre de 2015. Indica que, con fecha 6 de enero de 2016 y, mediante Resolución Exenta N°2784, del Departamento
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Darling González García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2327-2025. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por los Ministros señor Jose P. Rodriguez Moreno, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Al folio 16: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de Darling González García, de nacionalidad colombiana, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Na
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