CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ ALEJANDRO ALBERTO RIQUELME CALVO
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de apelación. 1.- Que, tratándose la resolución impugnada de una dictada en fase de ejecución de la pena y, no existiendo norma que regule en dicha etapa el recurso de apelación, se ha de aplicar el artículo 52 del Código Procesal Penal, que permite la aplicación supletoria de las normas del libro primero del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se opusieren a lo estatuido en el Código o en leyes especiales. Así, entendiendo que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria, al resolver un incidente que establece derechos permanentes en favor de las partes, procede el recurso de apelación. 2.- Que, a mayor abundamiento, en la causa Rol Corte 257-2025, seguida entre los mismos intervinientes, se conoció el recurso de apelación interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la resolución de 5 de marzo del presente año, que se pronunció sobre idéntica materia, compareciendo asimismo en estrados el Ministerio Público, oportunidad en la que nada reprocharon en relación con la admisibilidad del recurso. II.- En cuanto al fondo. 3.- Que, para proceder a la conversión de la multa a reclusión, previamente debe constar que, efectivamente, el condenado carece de bienes para pagar la que le fue impuesta, luego de lo cual procede analizar si puede sustituirse por prestación de servicios o reclusión. 4.- Que, de los antecedentes vertidos en estrados y aquellos acompañados al informe socio económico del recurrente, especialmente las copias de inscripción de dominio y certificados de hipotecas y gravámenes a su respecto, se tiene que el sentenciado es dueño de dos inmuebles en la ciudad de San Fernando, los cuales mantienen una prohibición de celebrar actos y contratos en favor del Banco Estado de Chile. 5.- Que, la prohibición antes mencionada, al estar establecida en favor de un particular, no es óbice para proceder a su eventual ejecución forzada en caso que aquello resulte procede
Fallo
se resuelve: I.- Que, se declara admisible el recurso de apelación deducido en autos. II.- Que, se confirma la resolución apelada de cuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 872-2022, por el Juzgado de Garantía de San Fernando. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 609-2025-Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de apelación. 1.- Que, tratándose la resolución impugnada de una dictada en fase de ejecución de la pena y, no existiendo norma que regule en dicha etapa el recurso de apelación, se ha de aplicar el artículo 52 del Código Procesal Penal, que permite la aplicació
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