2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANDIGA/SOPROLE S.A.

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que el plazo máximo de 90 días que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo para la presentación de la demanda, sólo opera cuando existe un procedimiento de aquellos a que se refiere el inciso 4° de la misma norma, pendiente, caso en el cual –esto es, ante la existencia de un procedimiento administrativo no afinado- la ley expresamente señala que la parte interesada debe accionar sin exceder el término de los 90 días ya indicados, aún en el evento de que la referida gestión aún se encuentre pendiente; hipótesis esta última que no concurre en autos, conforme consta en los antecedentes aportados, de manera que resulta forzoso concluir que la actora ha seguido sometida al plazo de 60 días aplicado por el tribunal; Que, atento a lo razonado y disposiciones legales citadas, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintitrés de mayo pasado, dictada en la causa RIT M- 2267-2025, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1875-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: Que el plazo máximo de 90 días que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo para la presentación de la demanda, sólo opera cuando existe un procedimiento de aquellos a que se refiere el inciso 4° de la misma norma, pendiente, caso en el cual –esto es, ante la existencia de un procedimi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica