VALENZUELA/JUZGADO LETRAS Y GARANTIA DE CALDERA
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece el abogado Froilán Urbina Labra, por Miguel Pablo Valenzuela Varas, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Vallenar, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, el que por resolución de 9 de mayo del presente año rechazó la solicitud que se interrumpiera la pena privativa de libertad que aquel cumple, conmutándola por la reclusión domiciliaria. Explica que, en fecha 14 de octubre de 2022, el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Copiapó, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por delito de abuso sexual impropio, la que ha cumplido en un más del 50%. Añade que el amparado posee las siguientes condiciones y enfermedades: ceguera total, hipertensión, diabetes y rinopatía diabética. Además, sufrió un accidente cerebro vascular y últimamente ha estado con pérdida de memoria, por lo que requiere tratamientos y cuidados especiales que ninguna cárcel puede ofrecer. Sostiene que solicitó al tribunal recurrido que sustituyera la pena impuesta al amparado, lo que fue rechazado mediante resolución de 9 de junio de 2025, aun teniendo a la vista todos los antecedentes médicos invocados. En cuanto a la normativa aplicable, invoca los artículos 10 N°1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, en cuanto consagra que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; 12 N°s 1 y 2, letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el que reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, además de la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; y, 24.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que determina que la prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado. Pide que se acoja el recurso, decretando la sustitución de la pena privativa de libertad por la reclusión domiciliaria total, por el período que le resta cumplir. En un otrosí, compaña: 1) Informe del Hospital de Vallenar. 2) Oficio de Gendarmería al Juzgado de Garantía fecha 25 de abril 2025. Segundo: A folio 6 doña Nathalie Andrea Fuentes Flores, jueza interina del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, evacúa el informe requerido, indicando, en síntesis, que carece de las potestades para acceder a lo solicitado, a lo que añade que los antecedentes vertidos no resultan determinantes y suficientes para establecer su irrecuperabilidad o que dependa 100% de un tercero; y que Hospital Provincial del Huasco donde mantiene controles médicos periódicos por todas sus enfermedades. Tercero: Como primera cuestión, es necesario precisar la litis y el bien jurídico que se tutela a través del instituto del artículo 21
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado Miguel Pablo Valenzuela Varas. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá arbitrar las medidas necesarias para mantener las condiciones de salud del amparado, atendidas sus patologías, y de ser necesario deberá ser conducido al centro médico que corresponda para su adecuada atención, medidas respecto de las cuales deberá velar el tribunal recurrido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-133-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece el abogado Froilán Urbina Labra, por Miguel Pablo Valenzuela Varas, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Vallenar, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, el que por resolución de 9 de mayo de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica