SÁNCHEZ TORRES ROSMARY DEL PILAR/ SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Rosmary del Pilar Sánchez Torres, domiciliada en calle Volcán Sollipulli N° 0433, Temuco, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de La Araucanía, por haber rechazado las licencias médicas N° 18844380-K, 106282096-5 y 19265648-6, extendidas con diagnóstico de salud mental, y pese a adjuntar todos los documentos necesarios y no obstante es ratificado su rechazo por las autoridades recurridas, lo que estima constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 1°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto el rechazo de las licencias mencionadas y se disponga su aprobacion. Evacuando informe, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez señala que, la recurrente comenzó reposo médico por patología de salud mental el 12 de marzo de 2024, acumulando con las licencias reclamadas 194 días de licencia médica, de las cuales fueron aprobados los primeros 132 días. Que la actora apeló el rechazo de estas 3 licencias, aportando 2 informes de médico psiquiatra, Dra. María Elena Sánchez, de 24 de julio de 2024 y 11 de septiembre de 2024, de los que se desprende que el estresor principal es de carácter laboral, no señala derivación a la mutualidad competente; que la sintomatología descrita sin elementos psicopatológicos de gravedad, no descrive examen mental, sin compromiso funcional grave, GAV informado de 60%, sin camvios en esquema farmacológico señalado en ambos informes, pese a que pasan 2 meses entre uno y otro, sin que quede claro rol terapéutico del reposo. Indica que tras la evaluación de los antecedentes clínicos disponibles en la ficha médica y los informes acompañados, concluyó que el reposo prescrito no se encontraba suficientemente justificado, dado que la recurrente ya había hecho us
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando, por un acto u omisión arbitrario o ilegal, se ha provocado privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que dicho precepto asegura a toda persona. SEGUNDO: Que, en la especie, doña Rosmary del Pilar Sánchez Torres deduce acción constitucional en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de La Araucanía, por haber rechazado las licencias médicas N° 18844380-K, 106282096-5 y 19265648-6, extendidas por patología de salud mental, decisión que considera carente de razonabilidad y fundamento técnico, vulnerando así sus garantías establecidas en el artículo 19 N° 1°, 9° y 24° de la Constitución Política. TERCERO: Que la COMPIN informó que la actora acumulaba, al momento del rechazo, un total de 194 días de reposo médico, habiendo aprobado 132 días y rechazado los correspondientes a las licencias reclamadas. Sostuvo que los informes aportados por la recurrente –de fecha 24 de julio y 11 de septiembre de 2024, emitidos por la médico psiquiatra tratante– no daban cuenta de un empeoramiento clínico, ni describían elementos de severidad psicopatológica o intervenciones terapéuticas relevantes que justificaran la extensión del reposo. CUARTO: Que por su parte la Superintendencia de Seguridad Social, además de alegar la improcedencia del recurso por tratarse de una materia vinculada al derecho a la seguridad social –argumento que ha sido desestimado de manera reiterada por los tribunales superiores de justicia–, ratificó la decisión de COMPIN fundándose igualmente en la supuesta falta de justificación técnica suficiente y en la inconsistencia de los antecedentes clínicos acompañados. QUINTO: Que de los antecedentes allegados al proceso consta que la recurrente se encontraba con tratamiento activo por diagnóstico psiquiátrico desde marzo de 2024, incluyendo prescripción farmacológica compleja y seguimiento clínico por médico psiquiatra, contando con dos informes sucesivos recomendando la mantención del reposo por persistencia de sintomatología depresiva asociada a factores laborales. Asimismo, los informes clínicos son consistentes respecto del tratamiento en curso, el uso de medicamentos y la indicación de continuar con medidas psicoterapéuticas, lo que demuestra la existencia de un cuadro clínico de entidad y en evolución. SEXTO: Que no consta en los antecedentes que la COMPIN ni la Superintendencia de Seguridad Social hayan solicitado antecedentes complementarios al médico tratante, ni que hayan ordenado peritaje alguno conforme a las facultades que les otorgan los artículos 21 del D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud y 4° del D.S. N° 7 de 2013. De este modo, se aprecia que las decisiones impugnadas se basan únicamente en una evaluación administrativa q
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Rosmary del Pilar Sánchez Torres en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de La Araucanía y, en consecuencia, se deja sin efecto el rechazo de las licencias médicas N° 18844380-K, 106282096-5 y 19265648-6, y se dispone su aprobación, debiendo pagarse los subsidios por incapacidad laboral que de ellas emanen, conforme a la normativa vigente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. N°Protección-8245-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Rosmary del Pilar Sánchez Torres, domiciliada en calle Volcán Sollipulli N° 0433, Temuco, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de La Araucanía, por haber rechazado las licencias médicas N° 188
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