JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

MP C/ CALISTO JESUS ASENCIOS GONZALES

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima que no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretarse la prisión preventiva del imputado Calisto Jesús Asencios Gonzales. 2°) Al respecto, las alegaciones de la defensa para cuestionar solo la necesidad de cautela y la proporcionalidad de aquella medida cautelar dicen relación con las siguientes circunstancias: el tiempo transcurrido desde la imposición de la medida cautelar, la colaboración que el imputado habría dado para el esclarecimiento de los hechos al entregar la clave de su teléfono celular y al declarar el 15 de mayo pasado, el contenido de un informe social y pre sentencial según el cual el encartado tiene arraigo social y familiar, y, finalmente, con el hecho de que fue formalizado solo por simples delitos. 3°) Sobre el particular cabe señalar que el solo transcurso del tiempo no puede ser considerado para estos efectos, si es que no han variado las circunstancias tenidas en consideración para la imposición de la medida cautelar de que se trata, relacionadas con sus presupuestos materiales, necesidad de cautela y proporcionalidad en relación con la persecución penal que afecta al imputado. Enseguida, en cuanto a la colaboración dada por el encartado, cabe señalar que la entrega de las claves de acceso a su teléfono celular acaeció con anterioridad a la audiencia de revisión de fecha cuatro de marzo pasado, por lo que en esta ocasión no puede ser considerado como un nuevo antecedente en relación con lo resuelto en audiencia de diez de junio de este año. Además, no se ha argumentado ni demostrado porqué el acceso dado al teléfono del imputado y la declaración posterior ante el Ministerio Público puedan ser consideradas como una forma de colaboración para el esclarecimiento de los hechos, desde que en esta última se limita a reconocer su participación y la del coimputado, ya condenado en procedimiento abreviado, con quien fue detenido en hipótesis de flagrancia, sin que el deponente expresara otras circunstancias que permitieran el establecimiento del hecho delictivo y la intervención en este de personas diversas, sea como autores o partícipes. Finalmente, la circunstancia que los delitos formalizados no tengan pena de crimen no significa que la libertad del imputado no sea un peligro para la seguridad de la sociedad, ya que este es solo uno de los factores que han de considerarse para ello, tal como ocurre con el número de los delitos cometidos y con el hecho de haber sido condenado por delitos de igual o mayor pena. Además, este tampoco es un nuevo antecedente que permita modificar la situación cautelar del imputado, ya que desde un comienzo ha sido considerado para mantener la prisión preventiva del encartado, sin que exista variación alguna a este respecto. De este modo, y por las circunstancias anteriores, es dable razonar que la prisión preventiva es la única medida cautelar adecuada para r

Texto Completo (Preview)

Fecha: dieciocho de junio de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-421-2025 Ruc N°: 2401397458-2 Rit N°: O-713-2024 Juzgado: Letras y Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra (s) señora Llilian Durán Barrera y fiscal judicial señor Rodrigo Cid Mora Relator: Walter Piñats Aliaga Abogada Asesora: Paula Chávez Navarro Defensor Pena

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica