JUZGADO DE GARANTIA DE LONCOCHE

MINISTERIO PUBLICO C/ HECTOR ANDRES MARINAO CURALLANCA

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que la defensa recurre en contra la resolución dictada en audiencia de fecha once de junio de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente Héctor Andrés Marinao Curallanca. Luego de hacer un resumen de los antecedentes de la causa, hace recaer la discusión en torno a la necesidad de cautela, alude que se habría encontrado con su excuñado y, bajo los efectos de la ingesta de alcohol y por haber sido víctima de hechos de violencia intrafamiliar -en años pasados- por parte del fallecido, habría procedido a ejecutar la acción que culminó con la muerte de la víctima. Señala que este es un adolescente que pertenece a la etnia Mapuche y, existen distintos informes de tipo social y cultural, en los cuales se declara que este se encuentra escolarizado y, además, posee arraigo familiar y social en su comunidad. Segundo: Que la Fiscalía se opone a la modificación de la medida cautelar, teniendo presente el bien jurídico vulnerado y las circunstancias en que se habría desarrollado el hecho, dan cuenta que no han variado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron en cuenta para decretar la internación provisoria respecto del encausado. Tercero: Que el fundamento señalado por la Jueza A Quo para no dar lugar a modificar la cautelar de internación provisoria decretada respecto del imputado de autos, radica en que  no se han logrado acreditar la pretensión exculpatoria alegada por la defensa, como también los informes sociales emitidos e incorporados por la defensa no son suficientes ni existen factores que afecten la comisión del hecho y la participación culpable del adolescente. Cuarto: Que, al discutirse sólo la necesidad de cautela, serán analizados los presupuestos obrantes a dicho respecto. En este sentido, se tomará en especial consideración la gravedad del ilícito por el que fuera formalizado, el bien jurídico protegido, que son antecedentes que permiten tener por

Fallo

se declara que este se encuentra escolarizado y, además, posee arraigo familiar y social en su comunidad. Segundo: Que la Fiscalía se opone a la modificación de la medida cautelar, teniendo presente el bien jurídico vulnerado y las circunstancias en que se habría desarrollado el hecho, dan cuenta que no han variado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron en cuenta para decretar la internación provisoria respecto del encausado. Tercero: Que el fundamento señalado por la Jueza A Quo para no dar lugar a modificar la cautelar de internación provisoria decretada respecto del imputado de autos, radica en que  no se han logrado acreditar la pretensión exculpatoria alegada por la defensa, como también los informes sociales emitidos e incorporados por la defensa no son suficientes ni existen factores que afecten la comisión del hecho y la participación culpable del adolescente. Cuarto: Que, al discutirse sólo la necesidad de cautela, serán analizados los presupuestos obrantes a dicho respecto. En este sentido, se tomará en especial consideración la gravedad del ilícito por el que fuera formalizado, el bien jurídico protegido, que son antecedentes que permiten tener por concurrente el peligro para la seguridad de la sociedad, no existiendo, por ende, medidas cautelares menos gravosas que imponer al infractor por ahora, de hecho los antecedentes respecto de su conducta hacen presumir que no ha variado sustancialmente la necesidad de cautela. Quinto: Que, por otra se comparte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 4: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que la defensa recurre en contra la resolución dictada en audiencia de fecha once de junio de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolesce

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