BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/L.L. AUTOS LIMITADA - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos rol N° 8260-2021, del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de esta ciudad caratulados “Banco de Crédito e Inversiones/L.L. Autos”, por sentencia de once de octubre de dos mil veintidós, el juez titular de dicho tribunal acogió, con costas, la demanda deducida en lo principal de la presentación de 26 de octubre de 2021, declarando: a) Terminado el contrato de arriendo que liga a las partes, por no pago de las rentas pactadas; b) Que el arrendatario deberá proceder a la restitución de los bienes muebles que individualiza, dentro de 10 días hábiles de notificada la presente sentencia; c) Que los demandados deberán pagar solidariamente al demandante las siguientes sumas: 1. $19.313.898.- pesos, moneda nacional de curso legal, IVA incluido, correspondiente a las rentas vencidas a la fecha de la presentación de la demanda. 2. La cantidad ya mencionada, deberá ser incrementada con el máximo interés que la ley permite estipular para este tipo operaciones, contado hasta la fecha de su pago efectivo. 3. $8.031.575.- pesos, moneda nacional de curso legal, correspondiente a la multa pactada como avaluación anticipada de perjuicios, por concepto de la cláusula penal. En contra de esta decisión los demandados dedujeron recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por los demandados: Primero: Que para sustentar su arbitrio de nulidad los recurrentes invocan la causal prevista en el numeral 4° y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación esta última con el artículo 170 número 6 del mismo cuerpo legal. Señala, en síntesis, que la sentencia recurrida se dictó incurriendo en el vicio de ultra petita, ya que tal como aparece de su lectura, las partes celebraron por escritura privada de 7 de julio de 2017, un contrato de arrendamiento de bienes muebles y conforme al cual, el demandante dio en arrendamiento a su representada ciertas máquinas nuevas sin uso, sin embargo, yerra el
Fallo
fallo al no otorgar validez a la cláusula décimo tercera de las Condiciones Generales estipuladas por el mismo BCI en el contrato aludido, que indica un derecho a opción, entre la letra a) y la letra b) del mismo texto, por ende, no se trata de una condición resolutoria, sino que de un pacto de terminación inmediata, ipso facto, encontrándose impedido el actor BCI de ejercer derechamente la acción resolutoria derivada de la Ley, del artículo 1489 del Código Civil que ella misma cita, conteniendo la demanda una petición incompatible con la acción que ejerce, otorgando la sentencia algo absolutamente distinto a aquello que fue demandado, declarándose a partir de entonces la terminación del contrato de arrendamiento. No obstante, -a juicio del recurrente-, el demandante ejerció la terminación ipso facto del contrato, solicitando que el tribunal simplemente constate o declare que el contrato ya está terminado. En cuanto al segundo vicio denunciado, lo sustenta en la misma alegación, en cuanto a la naturaleza jurídica que le atribuyen los recurrentes al contrato suscrito entre las partes y la interpretación de la cláusula décimo tercera del instrumento ya descrita, reiterando que no fue resuelta su primera alegación o defensa planteada relativa a que la demanda no contiene un petitorio de que se declare el incumplimiento contractual de parte de las demandadas; en segundo lugar, se alegó que la demanda se encontraba mal interpuesta, toda vez que solicita declaraciones que no se e
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Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos rol N° 8260-2021, del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de esta ciudad caratulados “Banco de Crédito e Inversiones/L.L. Autos”, por sentencia de once de octubre de dos mil veintidós, el juez titular de dicho tribunal acogió, con costas, la demanda deducida en lo principal de la presentación de 26 de octubre de 2021, declarando
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