BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON CARRILLO
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, para resolver el presente recurso, cabe precisar que antes de que tribunal diera por vencido el plazo judicial que le otorgó para ratificar el patrocinio y poder, la parte demandada intentó coordinar por segunda vez una videollamada para cumplir dicha diligencia, tal como consta en el correo electrónico remitido al tribunal el día 5 de junio de 2024, respecto del cual recibió una respuesta de parte del juzgado de suyo improcedente, por cuanto mediante correo electrónico de esa misma fecha se le comunicó por un funcionario desconocido que el plazo judicial, a pesar de no ser fatal, estaba vencido y no se le permitió coordinar ese día la ratificación del patrocinio y poder, sin que existiera una resolución judicial que se lo impidiera a esa fecha. 2.- Que, en este sentido llama atención a este tribunal de alzada que se utilice el correo del tribunal para dar respuestas de carácter jurisdiccional a las partes, por lo que constando que el abogado del demandado intentó cumplir con lo ordenado antes de que el tribunal declara vencido el plazo judicial de tres días, no resulta procedente tener por no cumplida la ratificación del patrocinio y poder, por lo que se revocará la resolución recurrida, como se dirá. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de once de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-883-2024, en cuanto hizo efectivo el apercibimiento decretado a folio 15, y en su lugar se resuelve que un vez dictado el cúmplase de esta resolución, el demandado tendrá un plazo especial de un día a fin de ratificar el patrocinio y poder, tras lo cual el tribunal deberá proveer el escrito de folio 14, como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 940-2024 Civil.
Fallo
se resuelve que un vez dictado el cúmplase de esta resolución, el demandado tendrá un plazo especial de un día a fin de ratificar el patrocinio y poder, tras lo cual el tribunal deberá proveer el escrito de folio 14, como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 940-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, para resolver el presente recurso, cabe precisar que antes de que tribunal diera por vencido el plazo judicial que le otorgó para ratificar el patrocinio y poder, la parte demandada intentó coordinar por segunda vez una videollamada para cumplir dicha diligencia, tal como consta en el correo electrónico remi
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