3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

LETELIER/HOMCENTER SODIMAC S.A.

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a noveno y se tiene además presente: CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LO INFRACCIONAL PRIMERO: Que, según consta en autos, don Danny Edgardo Letelier Salas adquirió en Sodimac S.A. diversos materiales de construcción para efectuar una obra de ampliación y aislación térmica, los cuales fueron instalados correctamente, según su versión, y entregados a la propietaria del inmueble. No obstante, se detectaron defectos en las planchas MDF, las cuales presentaban hongos, estaban sopladas y curvadas, todo en un breve plazo desde la instalación. SEGUNDO: Que la parte querellante fundó su acción en la infracción a los artículos 3 letra b), 12 y 23 de la Ley N° 19.496, argumentando que se vendieron productos defectuosos, vulnerando el derecho a la seguridad y a una información veraz y oportuna por parte del proveedor. TERCERO: Que la sentencia de primer grado rechazó la acción infraccional argumentando, en términos generales, que no se logró adquirir la convicción necesaria respecto de la existencia de una conducta infraccional por parte de Sodimac S.A., fundándose principalmente en un informe técnico acompañado por la parte querellada. CUARTO: Que se encuentra acreditado en autos, mediante boletas electrónicas y declaraciones no controvertidas por las partes, que el actor don Danny Edgardo Letelier Salas adquirió en Sodimac S.A. diversos materiales de construcción, consistentes principalmente en planchas de MDF ranurado, listones de madera, clavos, lana de vidrio y papel fieltro, con el fin de ejecutar una obra de ampliación y aislación térmica en un departamento ubicado en calle La Serena N.º 1090, Temuco. QUINTO: Que el actor afirma que, al momento de entregar la obra terminada, se constataron defectos en las planchas MDF instaladas, las que presentaban hongos visibles, estaban hinchadas, sopladas y curvadas, pese a haber sido instaladas correctamente. Frente a ello, solicitó la revisión técnica por parte de la empresa proveedora, sin obtener una solución satisfactoria, lo que motivó la presentación de la presente acción. SEXTO: Que la parte demandada niega responsabilidad, sosteniendo que el daño se habría producido por humedad proveniente de la tabiquería nueva, y que no se habría instalado el papel fieltro de protección correspondiente, lo que, a su juicio, exoneraría al proveedor de toda responsabilidad. SEPTIMO: Que para resolver la controversia, este tribunal ha valorado los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 14 de la Ley N° 18.287, esto es, conforme a la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos y técnicos generalmente aceptados. Así, al ponderar las pruebas rendidas, se deben considerar su concordancia, multiplicidad, gravedad, precisión y conexión con los hechos. OCTAVO: Que, en cuanto a la prueba testimonial, se rindió declaración de un testigo presencial y directo —quien participó junto al actor en la instalación de las planchas—, afirmando que el trabajo fue

Fallo

se declara que ha existido infracción a los derechos del consumidor reconocidos en los artículos 3, 12 y 23 de la Ley N° 19.496, por lo cual corresponde acoger la querella infraccional. II.- EN CUANTO A LA DEMANDA CIVIL DÉCIMO TERCERO: Que, respecto de la demanda civil, se ha acreditado el daño emergente por la suma de $147.520, mediante la prueba documental acompañada por la parte demandante, consistente en boletas de compra emitidas por Sodimac S.A., las que se encuentran agregadas en autos entre las fojas 1 y 19, y fueron ratificadas en audiencia sin oposición de la parte demandada. Dichas boletas dan cuenta de la adquisición de materiales de construcción, en particular planchas de MDF ranurado, maderas, papel fieltro y otros insumos, destinados a la ejecución de una obra de ampliación y aislación térmica. La existencia de estos documentos no ha sido objeto de controversia, e incluso fueron reconocidos expresamente por la parte querellada, quien hizo referencia a ellos en su contestación, reforzando su valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ha acreditado que, debido a los defectos presentados por los materiales adquiridos, consistentes en sopladuras, hongos y curvaturas anormales, el actor se vio obligado a reemplazarlos, incurriendo en un nuevo gasto valorizado en la suma de $147.520, conforme a presupuesto que detalla la reposición necesaria. El monto reclamado, en consecuencia, corresponde a un gasto

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a noveno y se tiene además presente: CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LO INFRACCIONAL PRIMERO: Que, según consta en autos, don Danny Edgardo Letelier Salas adquirió en Sodimac S.A. diversos materiales de construcción para efectuar una obra de ampliac

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