JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ PASCUAL GARRIDO PONCE, JORGE CANALES GONZALEZ, ANDRES CANALES GONZALEZ Y MÁXIMO CANALES GONZALEZ

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, reiterando los

Fundamentos

fundamentos del sentenciador de primera instancia y en especial que hay antecedentes concretos para cada uno de los imputados, como por ejemplo, la cédula de identidad, los informes que dieron cuenta de las escuchas telefónicas, declaraciones de los testigos, lo que da cuenta de que existen antecedentes suficientes, en este estado de la investigación, para estimar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de once de junio del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado PASCUAL GARRIDO PONCE, JORGE CANALES GONZÁLEZ y ANDRÉS CANALES GONZÁLEZ, inserta en la carpeta virtual RIT 1-4186-2024 del Juzgado de Garantía de Curicó. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-829-2025.

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C.A. de Talca Talca, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, reiterando los fundamentos del sentenciador de primera instancia y en especial que hay antecedentes concretos para cada uno de los imputados, como por ejemplo, la cédula de identidad, los informes que dieron cuenta de las escuc

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