ORTEGA/I. MUNICIPALIDAD DE LO PRADO - (LTE)
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparecen los abogados señor Matías Mundaca Campos y Montserrat Mundaca Manterola, quienes actúan en representación de Pedro Fernández Ulloa, Luis Landeros Céspedes, Roberto Contreras Morales, Tamara Arce Canales, Jocelyn Quezada Valenzuela, Sergio Díaz Cifuente, Ricardo Fernández Flores, Sergio Opazo Jorquera, Ricardo Jorquera Daza, Freddy González Figueroa, Juan Márquez Ríos, Carmen Esquivel Carvajal, Victoria Loaiza Henao, Justo Jara Trujillo, Sebastián Catril Flores, Arturo Alarcón Sanzana y Modesto Ortega Muñoz, todos ellos comerciantes, deduciendo reclamo de ilegalidad municipal en esta sede, conforme lo autoriza el artículo 151 de la Ley N.º 18.695, en contra de la Municipalidad de Lo Prado, representada por su alcalde, concretamente, en contra del Decreto Alcaldicio Nº 856/2024 que modifica la ordenanza N.º 004 sobre actividad comercial, industrial y de servicios. Expresa que los reclamantes son todos comerciantes titulares de patentes de alcoholes, pub, bares, tabernas, restaurantes, discotecas y otros similares, en la comuna de Lo Prado, precisamente en Avda. San Pablo, entre las calles Neptuno y Gabriela Mistral, señalando que, con 2 de septiembre de 2024, se dictó el Decreto mencionado modificando el horario de funcionamiento de los locales comerciales; explica que antes del referido cambio, la ordenanza municipal los autorizaba a funcionar de lunes a domingo de 10 am a 4 am al día siguiente y las discotecas, de 7 pm a 4 am del día siguientes de lunes a jueves y viernes, sábado y festivos de 19 horas a 5 am del día siguiente, añadiendo que los locales comerciales se encuentran emplazados en la Zona denominada ZMM6 conforme el plano regulador, emplazándose con ímite oriente desde la vereda norte de la Avenida San Pablo desde María Rozas Velázquez hasta Gabriela Mistral por el Poniente; por el norte 60 metros desde el eje de avenida San Pablo, y por la vereda Sur de San pablo desde María Rozas Velázquez por el oriente, hasta aveni
Fundamentos
considerando 4º del acto materia del reclamo, al indicar que en el sector materia de autos existe un aumento de actividad delictual y disturbios, según informes que indica, lo que motivó la modificación de los horarios de cierre. Tercero: Que admitido a tramitación el presente reclamo, se omitió recibir la causa a prueba, por tratarse de un asunto de derecho, posteriormente se trajeron los autos en relación, y se escucharon los alegatos de los abogados que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo. Cuarto: Que a folio 13, consta informe de la fiscal judicial Daniel Calvo Flores, quien fue de la opinión de rechazar el reclamo de ilegalidad, ello, por cuanto en su entender, por un lado, el mismo se encuentra fundado en la estimación de haberse infringido una serie de normas constitucionales, pero sin enlazarlas con preceptos legales concretos que configuren la ilegalidad que se reclama, de modo que el requerimiento no cumple con el requisito contenido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto exige la expresión de la norma legal que se supone infringida. Por otro lado, indica que, en el fondo, tampoco se observa ilegalidad, pues la decisión adoptada se encuadra dentro de las facultades del alcalde, la cual, además, se encuentra debidamente fundamentada. Quinto: Que, al respecto, es conveniente recordar que el reclamo de ilegalidad municipal corresponde al instrumento de control de la actividad administrativa municipal que la ley otorga a los administrados, que conforme lo consagra el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a una acción de impugnación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales emanadas del alcalde o de sus funcionarios en el ejercicio de la función pública municipal, que se configura en dos fases, una de carácter administrativo y otra en sede judicial, la cual conoce una Corte de Apelaciones. Se trata, según se desprende del literal d) del artículo 151 ya citado, de una acción de estricto derecho, que impone al reclamante la carga de señalar con precisión, el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal que estima infringida, la manera en que se produce la infracción y, el agravio que el acto u omisión le provoca. Sexto: Que, conforme lo expuesto, el presente reclamo, corresponde a uno de legalidad estricta, por cuanto exige la denuncia de una infracción concreta de una determinada norma legal que regula la actuación municipal y edilicia, siendo, además, una acción que exige precisión y sujeción rigurosa a los requisitos de la norma que la regula, dentro de los cuales, destaca, la obligación de señalar “…con precisión, el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, cuando procediere, las razones por las cuales el acto u omisión le perjudican” (literal d del artículo 151 de la Ley antes mencionada). En la especie, conforme
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el reclamo deducido por los reclamantes de autos, en contra del Decreto Alcaldicio N° 00856/2024 de 2 de septiembre de 2024, que modifica la ordenanza N°004 sobre actividad comercial, industrial y de servicios de la Municipalidad de Lo Prado, la cual, no es ilegal. Redactó el ministro Martínez. Regístrese y notifíquese. Rol 722-2024 Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur. No firma el ministro Patricio Martínez Benavides por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparecen los abogados señor Matías Mundaca Campos y Montserrat Mundaca Manterola, quienes actúan en representación de Pedro Fernández Ulloa, Luis Landeros Céspedes, Roberto Contreras Morales, Tamara Arce Canales, Jocelyn Quezada Valenzuela, Sergio Díaz Cifuente, Ricardo Fernández Flores, Sergio Opazo Jorquera, Ricardo
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