/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1, con fecha 11 de junio de este año, compareció la abogada de la defensoría penal pública penitenciaria, doña Viviana Luco Amigo, deduciendo acción de amparo constitucional en favor del condenado Ricardo Hernán Toro Vergara, cédula nacional de identidad N° 10.564.210-5, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la dictación del Decreto Exento N° 1458/2025, de fecha 26 de mayo de 2025, que rechazó otorgar al amparado del beneficio de reducción de condena. Al respecto, señala el amparado cumple una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, por dos delitos reiterados de abuso sexual de menor de catorce años y por el delito de violación de menor de catorce años, en virtud de sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en causa RIT 77-2019, RUC 1700955955-8. Señala que la persona individualizada ha mantenido una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley 19.856 alcanza 17 meses de reducción en su condena, por lo que su nueva fecha de cumplimiento quedó fijada para el 12 de mayo del año 2024 y no para el 29 de octubre de 2025, según fue determinado por la Comisión de condena, reunida extraordinariamente en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte de Apelaciones en causa rol amparo 63-2025. No obstante, mediante el acto recurrido se rechazó la aplicación de aquella rebaja, aduciendo la existencia de la Ley 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022, que excluye de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, como ocurre con el amparado. Enseguida argumenta acerca de prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable, establecida en el Código Penal, en el inciso primero del artículo 18, asimismo en la Constitución Política en su artículo 19 Nº 3 inciso séptimo y en los tratados internacionales sobre derechos humanos en el artículo 15-1 del Pacto Internacional de Derechos Humanos, y el artículo 9 del Pacto de San José de Costa Rica. Dicha garantía de irretroactividad consiste en la seguridad de que la forma en que se aplicará la pena no será más “rigorosa” que la prevista por la ley a la época en que se cometió el delito, principio que ha sido recogido por la Excelentísima Corte Suprema en diferentes fallos que menciona. De este modo, afirma que el decreto impugnado vulnera la normativa citada, atentando gravemente contra la libertad personal del amparado, al dar aplicación retroactiva a una ley desfavorable, que implica –en definitiva- someter al condenado a una extensión en la pena que no existía al momento de la comisión del delito por el cual fue condenado, abriendo así una brecha inconstitucional que lo priva de su libertad en forma ilegal y arbitraria. Finalmente, en la parte petitoria, solicita que se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto el decreto exento indicado, y que, en su lugar, se orden a la recurrida dictar uno que conceda el
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la abogada Viviana Luco Amigo, en favor del condenado Ricardo Hernán Toro Vergara, y en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Exento N° 1458/2025, de fecha 26 de mayo de 2025, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó el beneficio de reducción de condena respecto del amparado y, en su lugar, se ordena al recurrido que reconozca dicho beneficio al actor, dictando el decreto respectivo en un plazo no superior a 48 horas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-129-2025.
Texto Completo (Preview)
C. A de Copiapó Copiapó, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1, con fecha 11 de junio de este año, compareció la abogada de la defensoría penal pública penitenciaria, doña Viviana Luco Amigo, deduciendo acción de amparo constitucional en favor del condenado Ricardo Hernán Toro Vergara, cédula nacional de identidad N° 10.564.210-5, en contra del Minis
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