SIN INFORMACION

MANSILLA SAAVEDRA BASTIÁN NICOLÁS/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece Danae Uteras Peralta, vía formulario, a favor del sentenciado Bastián Mansilla Saavedra, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.) de Colina II, e interpone acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile y el Ministerio de Justicia, señalando que pide “solucionar tema de libertad por mi marido. Esta cumplido y tiene muchos meses abonados y Gendarmería le niega la libertad porque el decreto no ha llegado, tenemos un hijo discapacitado necesito que se solucione. Él ya firmó los meses y le dijeron que el 5 de junio salía y se la han negado”. Segundo: Que evacuó informe el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito por el Subsecretario de Justicia (S) Héctor Opazo Díaz, solicitando su rechazo por estimar que no existe acción u omisión arbitraria o ilegal que amerite la adopción de medidas para restablecer el imperio del derecho, toda vez que se siguió íntegramente el procedimiento legal establecido para la reducción de condena. Tras dar cuenta de los antecedentes fácticos del recurso, indica el marco legal aplicable, señalando que el beneficio de reducción de condenas se encuentra regulado por la Ley N°19.856, publicada el 04 de febrero de 2003, y su correspondiente Reglamento, Decreto N°685 de 29 de noviembre de 2003. Dicha normativa establece un sistema de reinserción social de los condenados basado en la observación de buena conducta. Explica que conforme al procedimiento establecido, Gendarmería de Chile elabora anualmente un listado de personas que serán presentadas a calificación de comportamiento, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 33 del Reglamento. La Comisión de Reducción de Condenas, regulada en el artículo 10 de la Ley N°19.856, evalúa el comportamiento de los internos

Fundamentos

considerando factores de educación, trabajo, estudio y rehabilitación. Precisa que en el caso específico del señor Mansilla Saavedra, su postulación cumplía con los requisitos para ser presentada en la denominada lista N°2, esto es, personas que de ser calificadas con comportamiento sobresaliente cumplirían su condena dentro de los 30 días hábiles siguientes al cierre del proceso de calificación. Relata que el procedimiento administrativo se desarrolló de la siguiente manera: El 3 de junio de 2025, el Alcaide del C.C.P. de Colina II remitió la postulación a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana. Posteriormente, el 10 de junio de 2025, dicha Secretaría Regional envió los antecedentes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que fueron recibidos ese mismo día en la Unidad de Reducción de Condenas. Como consecuencia de lo anterior, se dictó el Decreto Exento correspondiente, por el cual se otorgó el beneficio de reducción de condena al señor Mansilla Saavedra, mismo que fue comunicado vía correo electrónico al C.C.P. de Colina II para su notificación.

Fallo

Por estas razones, solicita rechazar la presentación del recurso de amparo, declarar que no existió vulneración de derechos del recurrente y mantener en todos sus términos el Decreto Exento que otorga el beneficio de reducción de condena. Tercero: Que evacuó informe Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción intentada. Refiere que de acuerdo a lo informado por la Oficina de Ayudantía del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, se favoreció al amparado a través de Decreto Exento N°1.609 de fecha 12 del presente mes y año del Ministro de Justicia y Derechos Humanos con el beneficio de Reducción de Condena establecido en la Ley N° 19.856, reduciéndose en consecuencia aquella, por el lapso de 6 meses, quedando ésta en definitiva fijada para el 3 de marzo de 2025, con excepción de las penas pecuniarias, razón por la cual, éste egreso del citado establecimiento penitenciario el día 12 de junio pasado. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a qui

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Primero: Que comparece Danae Uteras Peralta, vía formulario, a favor del sentenciado Bastián Mansilla Saavedra, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.) de Colina II, e interpone acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile y el Ministerio de Justicia, señalando que pide “soluci

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