SIN INFORMACION

APABLAZA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de diciembre de 2024 comparecen Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Rurales de la Sexta Región, en adelante, “Los Taxistas”; Asociación Gremial Sextur Lago Rapel, en adelante, “Sextur”; Galgo Ómnibus Asociación Gremial de Transportistas, en adelante, “Galbus”; Transportes Red Norte S.A., en adelante, “Red Norte”; Rafael Hernán García Díaz EIRL, Transportes Coinco Limitada, en adelante, “Coinco”; Transportes Machalí Asociación Gremial de Transportistas, en adelante, “Transportes Machalí”; Jimmy Gonzalo Stevenson Meza, en adelante, “Coya”, en adelante conjuntamente denominados como “Los Microbuseros”; Carlota Patricia Rivera Chacón, Juana Margarita Fuentes Godoy, Magaly Del Carmen Ugarte Velozo, Raúl Jorge Arturo Ortega Pancner, Doralisa Del Carmen Padilla Rojas, Lilianne Del Carmen Espinoza Campos, Oscar Alfonso González Ordenes, Pablo Antonio Villalobos Igor, Víctor Antonio Olguín Alvarado, Yael Aurora Pinto Plaza, Elmer Eduardo Núñez Hernández, Rafael Gilberto Fuenzalida Moraga en representación de Alimentos Rancagua Ltda., Lily Fabiola Trapp Cifuentes en representación de Inversiones Trapp SpA, Luis Alberto Acevedo Marchant, Marisel Elizabeth Salgado Barahona, Patricia Del Carmen Fuenzalida Vargas, Richard Antonio Alcaino Calderón, Salvador Benedicto Mejías Polanco, Ariel Esteban López Pérez en representación de TCEL COM LTDA., Larry Prado Salseiro en representación de Azúcar Restaurant SpA., Cristián Nicolas Catalán Gálvez, María Bernarda Hernández Ramírez, Katerin Lizbeth Cáceres Gómez, Flor Rebeca Avilés Abarca, Erick Ampel Aqueveque Pérez, Gladis Del Tránsito Villegas Iturra, Joanina Andrea Díaz Román, Lorena Francisca Carrasco Reynoso, Maybelline Guadalupe Pérez Marroquín, Paulo Gonzalo Arce Mazua en representación de Palo Al Gato Ltda., Vilma Ccorimarya Caballero, Jessica Paz Guajardo Silva, Bernardo Godoy Vargas, Edimar Maredith Bustamante Morales, William Yesid Martínez Martínez, Lisick María Cam

Fundamentos

considerando que el asunto planteado por el referido municipio fue sometido al conocimiento de esta Corte, de forma que ha correspondido que la Contraloría Regional se abstenga de pronunciarse, en cumplimiento de lo ordenado por el citado artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica Constitucional. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto recurrido corresponde a la inactividad de la I. Municipalidad de Rancagua respecto de la administración del Rodoviario de Rancagua, al no decretar el término formal de la concesión por expiración del plazo, a fin de obtener la devolución del Rodoviario de Rancagua, a la Sociedad Anónima Ruta 86 S.A., lo que deja a los recurrentes en una situación de incertidumbre en relación con la ejecución de los contratos de arrendamiento en virtud de los cuales desarrollan su actividad económica en dicho recinto. TERCERO: Que, informando la recurrida, solicitó el rechazo del recurso, señalando que, existiendo discrepancia en lo relativo a la forma de cómputo del plazo del contrato de concesión, realizó la consulta respectiva a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, por lo que su actuar no puede ser considerado como arbitrario o ilegal. CUARTO: Que, de las presentaciones de las partes y al margen de lo reseñado por la recurrente en estrados, es posible concluir que la omisión que se le reclama a la institución edilicia tiene una directa vinculación con la determinación de la fecha de término formal de la concesión del Rodoviario de Rancagua, dicho cómputo implica -en términos concretos- el análisis de la existencia, interpretación y alcance de las cláusulas del contrato de concesión. QUINTO: Que, de lo reseñado, resulta palmario que nos encontramos frente a pretensiones que desbordan los márgenes de la protección, resultando una labor ajena a este procedimiento cautelar, el cual constituye una medida de tutela urgente para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado. Dicho de otro modo, la controversia dada entre las partes, atendido especialmente que lo que se discute, son los alcances de un contrato de naturaleza administrativa, que deberá ser conocida y resuelta en un procedimiento de

Fallo

por tanto, los recurrentes necesitan claridad respecto a quién pertenece la administración del Rodoviario, qué entidad es responsable del cobro de arriendos y mantenimiento, y cuáles son sus derechos y obligaciones en esta nueva etapa post concesión. La ausencia de un acto administrativo claro por parte de la Municipalidad perpetúa un estado de incertidumbre que afecta el ejercicio de sus derechos de propiedad, exponiéndolos a riesgos patrimoniales y legales innecesarios. Finaliza solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se declare que la inactividad de la municipalidad recurrida respecto de la administración del rodoviario constituye una omisión ilegal y arbitraria que perturba y amenaza del legítimo ejercicio de los derechos garantizados de los recurrentes. Asimismo, se ordene a la Municipalidad decretar el término formal de la concesión a la Sociedad Anónima Ruta 86 S.A. y/o que le solicite a la Sociedad Anónima Ruta 86 S.A. la devolución del Rodoviario, y/o se ordene a la Municipalidad iniciar sin más trámite todas las gestiones para que retome la administración del bien municipal, o bien se inicie un nuevo proceso licitatorio que determine quién será del concesionario del inmueble en cuestión. Todo lo anterior, con costas. A folio 37 comparece la Sociedad Ruta 86 Limitada pidiendo que se desestime el recurso de protección deducido, con costas. Señala que el presente recurso parte de la base de que el Contrato de Concesión terminó en diciembre del a

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Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 14 de diciembre de 2024 comparecen Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Rurales de la Sexta Región, en adelante, “Los Taxistas”; Asociación Gremial Sextur Lago Rapel, en adelante, “Sextur”; Galgo Ómnibus Asociación Gremial de Transportistas, en adelante, “Galbus”; Transportes Red Norte S.

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