JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

FLORES CASTILLO KARLA/SAN PATRICIO MINERIA SPA

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS

Resultado

CONFIRMADA-REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, y artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada dictada con fecha veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Respecto de causa Rol N°101-2025: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 474, 476 y 444 del Código del Trabajo, y artículos 186, 199 y 294 del Código de Procedimiento Civil, entiendo que existe mérito suficiente para mantener la cautelar decretada y adicionar aquellas las que se dirán en lo resolutivo, SE REVOCA, la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, en aquella parte en que se pronunció sobre las cautelares solicitadas, y en su lugar se acoge la petición solo en cuanto se decreta la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre las siguientes propiedades: 1. Inmueble denominado "Estancia Yerbas Buenas", propiedad de Yerbas Buenas SPA, inscriba a fojas 5372, número 3472, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. 2. Concesión minera "Arenas XI 1 al 20", ubicada en La Higuera, propiedad de San Patricio Minería SPA, a fojas 563, número 180, del Registro de Propiedad de Minas del año 2019, del Conservador de Minas de La Serena. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 456-2025 y acumulada Laboral.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Respecto de causa Rol N°456-2024: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, y artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada dictada con fecha veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, íntegramente transcrita en la carpeta di

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