JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ DENNIS ALEJANDRO BUSTAMANTE VERGARA

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ocurridos el 27 de noviembre de 2024; 2°) Que en su apelación el recurrente no cuestiona los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, limitándose a discutir la necesidad de cautela. En cuanto a esto último, debe tenerse presente la gravedad de la pena asignada al ilícito penal investigado, el bien jurídico protegido, la cantidad de droga incautada, esto es, dos kilos de pasta base de cocaína y el hallazgo de la suma de $5.000.000 de pesos en dinero en efectivo; el hecho de haber actuado en grupo o pandilla; el carecer de irreprochable conducta anterior pues ésta registra dos condenas anteriores por delitos de la misma especie, por lo tanto, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 20.000, en el evento de ser condenada, no tendrá derecho a una pena sustitutiva. A mayor abundamiento, según se indica en la resolución apelada, en uno de los procesos, en el ROL 1288-2019, en que fue condenada, el 22 de diciembre de 2021 a una pena de 541 días se le concedieron pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna y cumpliendo dicha pena, perpetró el presente delito, usando en ese momento “tobillera electrónica”. Estos antecedentes revelan la actitud contumaz de la imputada a cumplir la ley, puesto que pese a que tiene tres hijos, los que necesitaban de su protección, en vez de protegerlos, reincidió en el mismo tipo de delito, pudiendo en su caso afectarle la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Estas circunstancias permiten concluir, como ya se dijo, que en el evento de ser condenada, no se le aplicará pena sustitutiva, atendido lo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 20.000 que lo impide, y determinan que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar idónea, proporcional y necesaria en este caso en particular; 3°) Que, asimismo, no se ha demostrado en este proceso que hayan variado las circunstancias que

Fundamentos

considerando las condenas pretéritas por delitos de la misma especie, referentes a ilícitos cometidos en su propio domicilio- donde también vive su “pareja”, el coimputado Dennis Bustamante Vergara (padre de la hija menor de la imputada) y los otros hijos de la encartada es, como ya se dijo, la medida cautelar que resulta proporcional e idónea para los fines indicados; 5°) Que en cuanto a la medida cautelar alternativa que se ha solicitado por la defensa, esto es, la privación de libertad total en su casa, considerando que la imputada fue detenida y observada previamente en este tipo de transacciones que motivaron esta causa, precisamente en esa residencia, no se considera plausible tampoco que pueda cumplir una medida cautelar como la señalada en dicho domicilio; 6°) Que en cuanto a la petición que se sustituya la prisión preventiva por caución, cabe señalar que ello no resulta posible atendido que no se decretó la prisión preventiva por peligro de fuga, no debatiéndose en la audiencia tal premisa, toda vez que derechamente y de acuerdo a los antecedentes ya referidos, la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 140, 144, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Nayaret Alejandra Ávila Moreno. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase al tribunal de origen. N°Penal-929-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa de la imputada Nayaret Alejandra Ávila Moreno interpuso recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en audiencia de revisión de medida cautelar de 11 de junio de 2025, en la cual se resolvió mantener la cautelar pe

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