1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

SOTO/DAEHLING

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Sube en alzada resolución dictada el veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, causa ROL C-968-2022, mediante la cual se acoge un incidente de nulidad de todo lo obrado planteado por el apoderado de la demandada Richard Erwin Daehling Brecht, al sostenerse que en la tramitación de primera instancia han transcurrido más de seis meses de inactividad por la demandante desde la última diligencia útil en autos de fecha 08 de agosto de 2022 en la cual se llevó a cabo la audiencia de contestación y conciliación, habiéndose archivado los antecedentes con fecha 17 de abril de 2023 y solicitándose el desarchivo con fecha 21 de junio de 2023, accediéndose a ello el 26 de junio de 2023. SEGUNDO: Que la parte demandante afirma, por el contrario, que en la especie no es posible declarar el abandono solicitado toda vez que la demandada no cumplió con su obligación de designación de domicilio conocido dentro de radio urbano tribunal conforme lo establece el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, siendo apercibido aquella parte conforme actuación de fecha 07 de julio de 2023, existiendo además una preclusión para solicitar lo anterior. TERCERO: Al respecto, cabe señalar que la presente causa se inicia a propósito de demanda de indemnización de perjuicios en sede de responsabilidad extracontractual tramitada bajo las reglas del procedimiento sumario, habiéndose celebrado con fecha 08 de agosto de 2022 el comparendo de estilo establecido en el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil, norma que en su inciso segundo establece que “A esta audiencia concurrirá el defensor público, cuando deba intervenir conforme a la ley, o cuando el tribunal lo juzgue necesario. Con el mérito de lo que en ella se exponga, se recibirá la causa a prueba o se citará a las partes para oír sentencia”. CUARTO: Que, en el contexto del procedimiento sumario regulado en el Libro III del Código de Procedimiento Civil, el artículo 683

Fallo

Por tanto, al no existir una omisión procesal atribuible a la parte demandante, la declaración de abandono deviene en jurídicamente improcedente, vulnerando el principio de legalidad procesal y afectando el derecho al acceso a la justicia consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. SEXTO: Que, desde una perspectiva constitucional y procesal, la declaración de abandono del procedimiento debe ser interpretada a la luz del principio de proporcionalidad, de la eficacia del proceso y del derecho fundamental al debido proceso legal. En efecto, cuando el ordenamiento impone al tribunal, y no a las partes, el deber de dictar una resolución específica —como ocurre en el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil luego del comparendo de contestación y conciliación—, no puede sancionarse al litigante por una supuesta inactividad cuya subsanación no le era jurídicamente exigible. Lo contrario implica trasladar a los sujetos procesales una carga que vulnera la estructura legal del procedimiento sumario, y que termina por subvertir el equilibrio y la equidad propios de un proceso racional y justo. Aceptar que la actora debía promover nuevas actuaciones o requerir pronunciamiento sobre la apertura a prueba en circunstancias en que la ley impone dicha decisión exclusivamente al órgano jurisdiccional, implica transgredir la lógica del principio dispositivo mitigado que rige los procedimientos concentrados y confiere al juez un rol director. En tal sent

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Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil veinticinco Vistos: PRIMERO: Sube en alzada resolución dictada el veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, causa ROL C-968-2022, mediante la cual se acoge un incidente de nulidad de todo lo obrado planteado por el apoderado de la demandada Richard Erwin Daehling Brecht, al sostenerse que en la tramitación de

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