SIN INFORMACION

ZARRICUETA TORRES, EMA EDITH/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el nueve de mayo de dos mil veinticinco el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial don Claudio Fernández Ramírez, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ema Edith Zarricueta Torres, cédula nacional de identidad N°10.545.061-3, secretaria, domiciliada en Pasaje Las Cascadas N°1753, Villa El Valle, Compañía Alta, comuna de La Serena, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en confirmar el rechazo de las licencias médicas números N°20309651-4 y N°20772218-4, extendidas por un total de 60 días a contar del 04 de enero de 2025, por diagnóstico irrecuperable, por Resolución Exenta N°R-01-UME-48820-2025 de 14 de abril de 2025, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente es una persona de 60 años, y que ha dedicado su vida laboral como secretaria en diversos estudios jurídicos de La Serena y Coquimbo. Prosigue indicando que las dolencias de la actora comenzaron en el año 2009, manifestándose a través de recurrentes cuadros de dolor en sus principales articulaciones y episodios de lumbago, los cuales progresivamente limitaron su capacidad para trabajar, y que ha sido atendida de manera continua por el Dr. Renato Orellana Chamudis, especialista en Ortopedia y Traumatología, quien la diagnosticó con Inestabilidad de columna vertebral lumbar, Anterolistesis L4-L5, Discopatías lumbares multisegmentarias, artrosis vertebral lumbar y raquiestenosis lumbar. Señala que, debido a sus persistentes y agudas dolencias derivadas de su diagnóstico médico, doña Ema enfrenta significativas dificultades para trasladarse a su lugar de trabajo, pues el dolor constante e intenso limita su capacidad para realizar caminatas o movimientos prolongados, a lo que se suma un adormecimiento en sus pies, situación que lamentablemente ha provocado varias caídas en la vía pública, destaca que el único alivio para su dolor se presenta con el reposo. Señala que, en los años 2018 y 2019, la sintomatología previamente descrita experimentó una exacerbación, motivando a doña Ema a buscar asistencia médica especializada para su dolencia, paralelamente, continuó recibiendo atención por sus patologías de base en el Centro de Salud Familiar Emilio Schaffhauser de la comuna de La Serena, consistentes en diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial esencial y las afecciones preexistentes a la columna lumbar. En este contexto, fue derivada mediante interconsulta médica al Servicio de Neurocirugía del Hospital de Coquimbo, donde fue evaluada por el Dr. Alonso Pávez. Indica pertinente señalar que la naturaleza de las labores desempeñadas por doña Ema en el estudio jurídico implica la tramitación de causas, lo que conlleva desplazamientos constantes en transporte público, así como la necesidad de ca

Fallo

por tanto no corresponde otorgar los subsidios por incapacidad laboral temporal al recurrente por cuanto no se cumple con el requisito básico de una licencia médica, que es la temporalidad de la patología, es decir, que, mediante reposo, se recuperará y volverá ejercer sus labores. Añade que, esta conclusión se basa en informes del médico tratante de la Sra. Zarricueta que señalan que su patología es irrecuperable, debiendo tramitar pensión de invalidez, y en los estudios clínicos adjuntos, evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del periodo previamente autorizado de más de 973 días. La Sra. Zarricueta presenta dictamen de invalidez, ejecutoriado el 18 de junio 2024, emitido por la Comisión Médica Regional, de la Superintendencia de Pensiones, por medio del cual reconocen un 34% de menoscabo de su capacidad de trabajo, por tanto, presenta lesiones de carácter crónico e irreversible por las patologías de las licencias médicas reclamas en autos. Además, indica que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, preexistentes, tal como se colige claramente de la expresión utilizada por el mismo, al disponer en el artículo 20 que ésta es procedente cuando una persona, por un acto ilegal o arbitrario "...sufra privación, perturbación o am

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Zarricueta Torres, Ema Edith Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°758-2025 La Serena, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el nueve de mayo de dos mil veinticinco el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial don Claudio Fernández Ramírez, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ema Edith Z

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