DÍAZ CARRASCO, MAURO ANTONIO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Marcelo Vidal Fuentes, abogado, con domicilio en Ruta 150, km. 4.582, lote A8-A5, comuna de Penco, interponiendo recurso de protección en beneficio de MAURO ANTONIO DIAZ CARRASCO, Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en pasaje Lonconao N°1522, Bosque San Carlos, comuna de Coquimbo, dirigido en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI), persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Director General don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en no pagar de manera íntegra la remuneración consistente en la “Gratificación de Zona” al no considerar dentro de su base de cálculo la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, afectando con ello el derecho fundamental a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del recurrente, consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política. Señala que el actor ingresó a la Policía de Investigaciones en febrero de 2000 como “Aspirante a Oficial Policial” de la Escuela de Investigaciones Policiales “Presidente Arturo Alessandri Palma”. Luego, tras finalizar sus estudios en esa escuela matriz, pasó a formar parte del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, prestando servicios en diversas reparticiones a lo largo del país, entre ellas, Ovalle, La Serena y Arica. Explica que el recurrente percibía, dentro de los estipendios que integran su remuneración, la asignación denominada “asignación de especialidad al grado efectivo”, haciendo presente que esta constituye una remuneración que se paga para la planta de oficiales desde el grado 13°, que corresponde a Detective y que tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a la asignación de zona. En tal sentido, explica que mediante Radiograma N° 225 del 30 de mayo de 2019, la institución informó a la totalidad del personal que “habría u
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional se recurre en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión del pago de los saldos remuneratorios adeudados de la gratificación de zona, afirmando la parte recurrente que esta debió calcularse incluyendo la “asignacióń de especialidad al grado efectivo", por todo el periodo en que prestó servicios en lugares en los que su remuneración contemplaba la primera asignación, hasta el 26 de abril de 2021, lo cual califica el recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que afecta sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, consagrados en los artículos 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política. SEXTO: Que, como se puede apreciar, la pretensión desarrollada en el libelo dice relación con el pago retroactivo de remuneraciones a funcionarios de la PDI, más allá de abril de 2021, asunto que, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda. Que, como sostuvo el máximo tribunal, el asunto radica en establecer si por esta vía constitucional es posible otorgar el pago de una asignación de zona cuya hipótesis de otorgamiento implica una determinación de cuestiones de hecho que aparecen ajenas a este tipo de recursos de excepción. En efecto, en autos Rol 19.766-25 la E. Corte Suprema sostuvo que consiste en que el quid del asunto consiste en reconocer que “el derecho de un determinado funcionario a percibir la gratificación de zona exige la acreditación su presupuesto de hecho esencial: el desempeño de una función pública en un lugar del territorio nacional sujeto a este beneficio”, circunstancia que se trataría de “un requisito contenido en normas estatutarias que, como tales, son de orden público e indisponibles para las partes” por lo que “su concurrencia debe ser verificada por el órgano jurisdiccional de instancia competente, a través del procedimiento de lato conocimiento que al interesado franquea el ordenamiento jurídico.” Agrega el tribunal superior que, además, “la época en que se habría producido la exigibilidad del derecho que se reclama podría ameritar la discusión acerca de la prescripción de la acción para exigirlo, aspecto que depende de un proceso y un pronunciamiento eminentemente declarativos.” Compartiendo la tesis enarbolada y que, en síntesis, se ha expuesto precedentemente, corresponde el rechazo del libelo.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en beneficio de Mauro Antonio Díaz Carrasco en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Espinosa, quien estuvo por acoger el recurso, teniendo para ello presente, que el principal motivo para no incluir en la base de cálculo de la gratificación de zona la denominada “Asignación de especialidad al grado efectivo”, se fundaba en que al consignar el Dictamen N°E98928, de 2021, de la Contraloría General de la República que “la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”, el vocablo “actualmente” excluiría todo período anterior a la fecha del pronunciamiento, esto es, el 26 de abril de 2021. Sin embargo, tal actuar de la recurrida desconoce su conducta previa, la que quedó plasmada en el Radiograma N° 225, de mayo de 2019, en el que reconoció expresamente la procedencia del pago. A su vez, debe tenerse presente que el dictamen en que se asila la conducta de la recurrida, cumple únicamente una función interpretativa de la norma cuy
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Díaz Carrasco, Mauro Antonio Policía de Investigaciones de Chile Recurso de protección Rol Nº504-2025 La Serena, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Marcelo Vidal Fuentes, abogado, con domicilio en Ruta 150, km. 4.582, lote A8-A5, comuna de Penco, interponiendo recurso de protección en beneficio de MAURO ANTONIO DIAZ CARRASCO, Subp
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