ALFREDO MIGUEL CASTILLO OSORIO/SECCION REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece el abogado don Raúl Andulce Pizarro, en favor de don Alfredo Miguel Castillo Osorio, quien interpone recurso de protección en contra de la Sección de remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo, infringiendo las garantías constitucionales de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 01 de abril de 1982 y en la actualidad se encuentra en calidad de retiro desde el 30 de octubre de 2015. Añade que, en función de su cargo, se desempeñó en ciudades con derecho a asignación de zona tales como Antofagasta; Iquique; Punta Arenas y Región de Los Lagos hasta el 25 de agosto de 2015 Afirma que, en mayo de 2019, el recurrido informó a la totalidad del personal que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo, sin embargo, al mes siguiente se dejó de pagar a aquellos funcionarios que tenían incremento por cuanto se habría sometido al pronunciamiento del órgano contralor, el que se pronunció indicando que la forma de pago se habría hecho de forma correcta. Argumenta que el recurrido procedió al pago del beneficio solo a partir de abril de 2021 y que, en fallo reciente, la Excma. Corte Suprema ha decidido en causa Rol Protección N°147.027-2023 que el beneficio debe pagarse desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Solicita que se acoja el recurso y se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es, desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. A folio 8 informa la Policía de Investigaciones de Chile y solicita el rechazo del recurso. Luego de exponer la normativa que rige al beneficio y el modo en que fue establecido en la legislació
Fundamentos
considerando: I.-En cuanto a la alegación de prescripción planteada por la Policía de Investigaciones de Chile. Primero: Que, basta para rechazar la alegación de prescripción planteada por la recurrida, el hecho de no haberse demostrado que dicho modo de extinguir las obligaciones hubiere sido previamente declarado en sede administrativa o judicial, no siendo procedente tal declaración en esta sede, atento el rol de garante de derechos fundamentales que a esta Corte le compete en el conocimiento de una acción constitucional como la planteada, lo que no permite extenderse a un asunto que es propio de un procedimiento declarativo de lato conocimiento. II.-En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar se pretende que la recurrida regularice los saldos remuneratorios de la "asignación de grado efectivo" código H0050, adeudados a la recurrente, por el período que va desde su ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Quinto: Que, en este contexto, el conflicto objeto del recurso no puede ser dilucidado por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, toda vez ello excede la naturaleza y finalidad de la acción de protección, debido a que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos individuales, sino de protección de aquellos que siendo preexistentes e indubitados se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados. Sexto: Que, por consiguiente, atendido que el recurso de protección no es la vía idónea para obtener la declaración que se pretende, la presente acción no puede prosperar.
Fallo
fallo reciente, la Excma. Corte Suprema ha decidido en causa Rol Protección N°147.027-2023 que el beneficio debe pagarse desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Solicita que se acoja el recurso y se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es, desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. A folio 8 informa la Policía de Investigaciones de Chile y solicita el rechazo del recurso. Luego de exponer la normativa que rige al beneficio y el modo en que fue establecido en la legislación, opone excepción de prescripción, argumentando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 18.834, el derecho al cobro de los beneficios prescribirá en el plazo de seis meses. En tal sentido, en el caso del pago de remuneraciones periódicas, aquello acontece desde que se devengan y en este caso ha transcurrido con creces dicho plazo. En cuanto al fondo, argumenta que el recurrente no tiene un derecho indubitado que corresponda ser resuelto a la luz de un recurso de protección. El recurrente ya no pertenece a la institución desde 2015, solo tiene derecho a pensión de retiro Niega que se hayan infringido las garantías constitucionales, por lo que solicita el rechazo del recurso. A folio 9 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.-En cuanto a la alegación de prescripción planteada por la Policía de Investigacione
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece el abogado don Raúl Andulce Pizarro, en favor de don Alfredo Miguel Castillo Osorio, quien interpone recurso de protección en contra de la Sección de remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado
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